Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 594/98

Otórgase un último plazo para la obtención de la certificación bajo ISO 9000 del sistema de aseguramiento de la calidad de las empresas productoras de reguladores de presión domiciliarios

Bs. As., 13/4/98

B.O: 6/5/98

VISTO el Expediente ENARGAS N° 149, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992: y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS N° 167 del 19 de julio de 1995 (B. O.27/7/95), se aprobó la "Norma para Reguladores de Presión Domiciliarios NAG 135".

Que con fecha 28/10/97 venció el plazo de Dos (2) años fijado en el Artículo 2º de la citada Resolución para el cumplimiento de lo requerido en el Anexo I, consistente en la certificación bajo ISO 9000 del sistema de aseguramiento de la calidad de las empresas productoras de reguladores de presión domiciliarios.

Que el 10 de octubre de 1997 el Organismo de Certificación Instituto del Gas Argentino S. A. realizó una presentación relacionada con el cumplimiento de lo exigido en el citado Anexo I, donde manifestó que las firmas que poseen modelos de reguladores aprobados por ese Instituto están en proceso de implementación de un sistema de aseguramiento de la calidad, con un desarrollo promedio del 50 % y que la mayoría subcontrata las tareas de diseño.

Que las empresas productoras de reguladores Aguti S.A., Albe S. A., GNC Salustri, Industrias Fuhr S.A. y Talleres Paz S.A., le solicitaron al Organismo de Certificación su intervención para gestionar ante el ENARGAS una prórroga del plazo establecido.

Que en consecuencia de lo antedicho el Instituto del Gas Argentino S.A. puso a consideración de esta Autoridad Regulatoria un pedido de prórroga por ciento ochenta (180) días a partir del 28 de octubre de 1997, para que los Fabricantes e Importadores de reguladores acrediten la certificación ISO 9000 de sus sistemas de aseguramiento de la calidad y que se acepte la certificación ISO 9002 para aquellas firmas que no realizan diseño de producto.

Que notas coincidentes con lo solicitado por el Instituto del Gas Argentino S. A., recibió este Organismo de las firmas Industrias Fuhr S. A., Albe S. A., Aguti S. A., Betgas S. A., GNC Salustri y Talleres Paz S.A.

Que uno de los objetivos de la NAG 135/95 fue modificar la normativa anterior de manera que, sin resignar seguridades, reguladores de presión de distintos diseños de fabricación puedan cumplir con ella y así aumentar el número de proveedores en el mercado, con el consecuente beneficio para el usuario.

Que para lograr el objetivo citado en el considerando anterior, fue fundamental la participación de la industria local en el mercado, quien a través de las exigencias de la NAG 135 acompañó satisfactoriamente el proceso de transformación impuesto.

Que durante las auditorias realizadas por el ENARGAS en los talleres de los fabricantes locales, con motivo de controlar el funcionamiento del Sistema de Certificación, se observó que ellos incorporaron tecnología de fabricación y equipos de ensayos, con el objeto de responder a los requisitos de la NAG 135/95.

Que el Directorio del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º-Otórgase un último plazo, improrrogable, hasta el 28/5/98, para que los fabricantes de reguladores de presión domiciliarios obtengan la certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad bajo las normas de la serie ISO 9000, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la NAG 135/95.

Art. 2º-Los fabricantes de reguladores de presión domiciliarios deberán remitir al ENARGAS, la certificación de su sistema de calidad dentro del plazo indicado en el Artículo 1°, bajo apercibimiento de ordenar la cancelación de las matrículas de aprobación correspondientes.

Art. 3º-Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -José A. Repar. Héctor E. Fómica.-Hugo D. Muñoz.-Ricardo V. Bussi.