Ministerio de Salud y Acción Social

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución 75/98

Inclúyese el producto tortilla de trigo.

Bs. As., 5/2/98

B.O: 06/5/98

VISTO el Expediente Nº 1-2002-0000-00722697-9 del Registro del Ministerio de Salud y Acción Social, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Alimentos recibió una solicitud de la Unión de la Industria de la Alimentación (UNIDA) a raíz de la cual analizó la inclusión del producto tortilla de trigo en el Código Alimentario Argentino.

Que habiendo evaluado dicha presentación, cuyas copias obran a fojas 6 y 7, la aludida Comisión no encuentra objeciones a lo solicitado, tal como consta en el acta del 5/6/97 (fojas 2).

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º, inciso h), apartado 1º del Decreto 101/85.

Por ello.

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Incorpórase al Código Alimentario Argentino el artículo 755 bis el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 755 bis. Con la denominación de tortilla de trigo se entiende el producto obtenido de la cocción de una masa no fermentada mediante el amasado o empaste mecánico de la harina de trigo, agua potable con o sin sal con aceite o grasa comestible y ácido ascórbico hasta una concentración de 0,05% fraccionada de forma circular.

La denominación de venta de este producto será: "tortilla de trigo".

Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese.-Alberto Mazza.