INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

Resolución Nº 87/98

Bs. As., 30/4/98

B.O: 6/05/98

VISTO Los deberes y atribuciones establecidos en el Art. 44 de la Ley Nº 24.193 de Trasplante de Organos y Materiales Anatómicos Humanos y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuales circunstancias y en base a la experiencia recogida, resulta necesario reformular las normas y procedimientos para Distribución, Asignación y Adjudicación de Hígados, provenientes de donantes cadavéricos con fines de trasplante;

Que la experiencia nacional e internacional hace aconsejable la adopción de normas y procedimientos que redunden en el mejoramiento de los resultados de los implantes y que permitan acceder a dicha alternativa terapéutica a todos los pacientes en igualdad de condiciones.

Que la presente norma legal tiende a garantizar la mayor eficacia y mejor eficiencia de los procedimientos de procuración de órganos para su posterior implante, así como la responsabilidad institucional y profesional de quienes se encuentran autorizados al desarrollo de esta actividad médica;

Que en función del INCUCAI la revisión y actualización permanente de los procedimientos que en relación con la Salud se vinculan a la ablación e implante de órganos y materiales anatómicos humanos, tal como lo establece la Ley Nº 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/95:

Que con carácter previo la presente Resolución mereció un exhaustivo y pormenorizado análisis por parte de los integrantes de la Comisión Asesora de Transplante Hepático designada por el Organismo Nacional, e integrada por representantes de la Sociedad Argentina de Transplantes, como así también por los integrantes del Consejo de Organismos Jurisdiccionales y Organismos Técnicos de este INCUCAI.

Que la Comisión Asesora designada por este INCUCAI se expidió con relación a las Normas y Procedimientos referidos a las categorías clínicas y criterios de asignación relacionados con la prioridad médica provenientes de operativos de donación cadavérica.

Que con relación al procedimiento de distribución de hígados provenientes de donantes cadavéricos para su posterior implante este INCUCAI elaboró y propuso los CRITERIOS DE DISTRIBUCION que integran la presente Norma y que fueron analizados por los Señores Representantes de Organismos Jurisdiccionales y por la Dirección de Programas de Atención Médica del Ministerio de Salud y Acción Social.

Que la presente Resolución ha sido tratada y aprobada por el Honorable Directorio de este Instituto Nacional, en su sesión Nº 12 del día 29 Abril de 1998.

Que la Dirección Científico Técnica y el Departamento de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete:

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Art. Nº 44 de la Ley Nº 24.193:

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Apruébanse las NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA DISTRIBUCION, ASIGNACION Y ADJUDICACION DE HIGADOS PARA TRASPLANTE, provenientes de donantes cadavéricos, que como ANEXO UNICO pasan a formar parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º-Déjase sin efecto toda otra norma que con relación a Hígados provenientes de donantes cadavéricos para su posterior implante, se oponga a la presente.

ARTICULO 3º-Las Normas contenidas en el ANEXO UNICO. tendrán vigencia por el término de 1 (un) año a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido dicho período, se procederá al análisis y evaluación de los resultados obtenidos.

ARTICULO 4º-Constitúyese una Comisión de Evaluación y Seguimiento, conformada por el Directorio del INCUCAI, la Dirección Médica, la Dirección Científico Técnica y el Departamento de Asuntos Jurídicos todas ellas del INCUCAI, conjuntamente con la Sociedad Argentina de Transplantes la que analizará y evaluará en forma permanente la aplicación y resultados de la presente norma y que será presidida por un miembro de Directorio del Organismo Nacional.

ARTICULO 5º-La información, en todas sus formas, brindada al INCUCAI u Organismos Provinciales o Jurisdiccionales por los profesionales autorizados por aplicación de la Ley Nº 24.193 reviste a todos los efectos el carácter de Declaración Jurada, siendo directamente responsables de sus efectos los Jefes de Equipo y profesionales autorizados.

ARTICULO 6º-A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los equipos autorizados para la realización de Ablación e Implante de Hígados, deberán comunicar por escrito al Organismo Nacional los datos personales del/los profesionales que actúen en la coordinación de los operativos con los organismos de procuración, así como el/los medios de comunicación para su ubicación (telefonía celular, de tierra, fax, radiomensaje u otro), debiendo consignar nombre/s y apellido/s del/los coordinador/es, número/s telefónico/s, código/s de identificación, etc., que posibilite su inmediata ubicación, refrendada por el Jefe de Equipo autorizado.

ARTICULO 7º-Las comunicaciones a los respectivos equipos de Ablación e Implante de Hígados se efectuarán a través de los medios declarados por aquellos mediante el procedimiento establecido en el Art. 6º de la presente.

ARTICULO 8º-La aceptación o rechazo del órgano ofrecido será dentro de las 2 (dos) horas de "recibida" la comunicación desde el Organismo Nacional, Provincial o Jurisdiccional.

ARTICULO 9º-El Organismo Nacional Provincial o Jurisdiccional establecerá y determinará en todos los casos, el "tiempo de corte" del operativo.

ARTICULO 10.-El fallecimiento, baja transitoria o definitiva de los potenciales receptores inscriptos en Lista de Espera, deberá ser comunicado al Organismo de Procuración respectivo a través del protocolo "Exclusión de Lista de Espera", refrendado por el Jefe de equipo autorizado.

ARTICULO 11.-A los fines de dar estricto cumplimiento establecido en la Ley 24.193 con relación a la información que en relación a la evolución de los pacientes transplantados deben brindar los equipos habilitados, quedan establecidos los protocolos de uso obligatorio que forman parte de la presente y que serán completados por los Jefes de los equipos habilitados y remitidos a este Organismo Nacional a los fines de evaluación de resultados y posteriores rehabilitaciones.

ARTICULO 12.-El incumplimiento por parte de los Equipos Autorizados y Establecimientos Habilitados de las Normas establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 24.193.

ARTICULO 13.-Regístrese. Dése para su publicación al Registro Oficial. Comuníquese a la Dirección Científico Técnica, a la Dirección Médica, al Departamento de Asuntos Jurídicos, a los Organismos de la Seguridad social, a la Sociedad Argentina de Transplantes, a los Organismos Provinciales y Jurisdiccionales y a quien corresponda. Cumplido, archívese.-Dr. ROBERTO CAMBARIERE, Vicepresidente Incucai.-Dr. RODOLFO CINIGER, Director Incucai.-Dra. MARIA DEL CARMEN BACQUE, Presidenta Incucai.

NOTA: Los Anexos correspondientes a la presente Resolución, podrán ser consultados en el Boletín Oficial del día 06/05/98.