INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

Resolución Nº 88/98

Bs. As., 30/4/98

B.O: 07/5/98

VISTO la competencia asignada a este INCUCAI en los artículos 7º y 44 de la Ley Nº 24.193, Decreto, Reglamentario Nº 512/95, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario generar instrumentos y sistemas de información de adecuada calidad y sencillo cumplimiento.

Que es imprescindible la incorporación de los recursos tecnológicos que la informática suministra con el objeto de simplificar la operatoria en vigencia.

Que se ha consultado para la creación de los nuevos protocolos a la Sociedad Argentina de Nefrología, la que se ha expedido favorablemente en relación a los requisitos contenidos en los mismos.

Que la Dirección Científico Técnica y Departamento Jurídico han tomado la intervención que les compete.

Que el tema ha sido considerado por el Honorable Directorio en su Sesión Nº 12 del día 29 Abril 1998.

Por ello.

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Apruébanse los nuevos formularios tipo, destinados a la implementación del Registro de la Nómina de Pacientes en Diálisis, previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 24.193, denominados "Registro de Ingreso de Pacientes a Diálisis" -DRI-, "Relevamiento de Condiciones Generales del Paciente" -RPC -, "Formulario de Egreso y Cambio de Modalidad"- DEM -, "Registro de Centro o Servicio de Diálisis" DRC-, que se adjuntan a la presente como Anexo I, II, III y IV, respectivamente.

ARTICULO 2º-La información requerida podrá ser remitida en los formularios que se aprueban en el artículo anterior o bien mediante la utilización del programa ""IALISIS/98", que será provisto por el INCUCAI. En este caso deberá remitirse el diskette correspondiente y los formularios completos generados por dicho programa.

ARTICULO 3º-Los requerimientos de la información y los instrumentos creados por la presente norma, deberán ser remitidos a los Organismos específicos jurisdiccionales, a los Organismos Regionales y al INCUCAI, siendo de cumplimiento inmediato.

ARTICULO 4º-A partir de su entrada en vigencia, quedan derogadas todas las resoluciones dictadas hasta la fecha. en la materia regulada por la presente.

ARTICULO 5º-Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Recursos y Programas de Salud, a la Dirección Científica Técnica. Dirección Médica, Departamento de Asuntos Jurídicos, a la Sociedad Argentina de Nefrología, a las Autoridades Provinciales y Organismos Jurisdiccionales. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.-Dr. RODOLFO GINICER, Director.-Dr. ROBERTO CAMBARIERE. Vicepresidente, Dra. MARIA DEL CARMEN BACQUE, Presidenta.

NOTA: Los Anexos correspondientes a la presente Resolución, podrán ser consultados en el Boletín Oficial del día 06/05/98.