Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires

TARIFAS

Resolución 10/98

Apruébanse la nueva Tarifa Básica Inicial, un nuevo Cuadro Tarifario y la Base de Cálculo correspondiente al Acceso Ricchieri - Autopista Teniente General Ricchieri.

Bs. As., 02/04/98.

B. O.: 07/05/98.

VISTO el Expediente Nº 037/97 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA); el Decreto Nº 1167 del 15 de julio de 1.994; las Resoluciones Nros. 522 y 355 de fechas 13 de noviembre de 1.995 y 26 de marzo de 1.997, respectivamente; la Resolución OCRABA Nº 6 del 26 de marzo de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1167 del 15 de julio de 1.994, se otorgó la Concesión de Obra Pública gratuita por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del ACCESO RICCHIERI a la empresa "AEC SOCIEDAD ANONIMA", aprobando el Contrato de Concesión suscripto con la misma.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 522, del 13 de noviembre de 1.995, se aprobó la modificación introducida al Contrato de Concesión mediante el Convenio suscripto con fecha 11 de septiembre de 1.995 entre la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y la empresa "AEC SOCIEDAD ANONIMA".

Que de conformidad a lo señalado en la Cláusula 7.1. del Anexo Técnico Particular, "ANEXO B", del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHIERI y, el artículo PRIMERO del Convenio Modificatorio, aprobado por Resolución del MlNISTER10 DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 522 del 13 de noviembre de 1.995, una vez finalizadas las obras allí previstas corresponde autorizar el inicio del cobro del peaje en el ACCESO RICCHIERI sector correspondiente a la Autopista Teniente General Ricchieri.

Que tal autorización tuvo lugar mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 355 del 26 de marzo de 1.997.

Que de acuerdo con el Artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 355/97 la habilitación debía hacerse efectiva a partir del día siguiente a la notificación a la Concesionaria "AEC SOCIEDAD ANONIMA", hecho que tuvo lugar el día 26 de marzo de 1.997.

Que por Resolución del Directorio del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA) Nº 6, del 26 de marzo de 1.997, se aprobaron la Tarifa Básica Inicial, el Cuadro Tarifario y sus respectivas Bases de Cálculo para posibilitar el inicio del cobro de peaje.

Que de acuerdo con lo establecido en la CLAUSULA OCTAVA, Punto 8.2 "in fine" del Contrato de Concesión, corresponde efectuar la actualización anual de la tarifa de peaje en base a la evolución del Consumer Price Index - All Items (Indice de Precios al Consumidor - Todos los Rubros -) de los Estados Unidos de América (en adelante: CPI), siguiendo las pautas fijadas en la CLAUSULA OCTAVA, Punto 8.3 del mismo Contrato.

Que a esos fines corresponde que el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES se expida respecto del Cuadro Tarifario presentado por la Concesionaria, "AEC SOCIEDAD ANONIMA", en cumplimiento de la CLAUSULA OCTAVA, Punto 8.4 del Contrato de Concesión.

Que habiendo experimentado incremento la nueva Tarifa Básica Inicial sólo se modifican, para su aplicación al público. Las tarifas de las categorías SEIS (6) -que corresponde a vehículos de más de cuatro ejes y hasta seis ejes- y SIETE (7)-vehículos de más de seis ejes-.

Que por comunicación de fecha 25 de Marzo de 1998-Nota E - Nº 204/98-la Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA decidi6, con fundamento en la CLAUSULA OCTAVA, Punto 8.5., del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHIERI, no aplicar temporalmente el incremento de las tarifas al público de las categorías SEIS (6) y SIETE (7).

Que al no aplicarse el incremento de las tarifas al público de las categorías SEIS (6) y SIETE (7) resulta suficiente la publicidad al usuario ya existente.

Que por Acta de fecha 30 de marzo de 1.998 el Directorio del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES se expidió favorablemente sobre las precisiones adoptadas para la determinación de la nueva Tarifa Básica inicial y el Cuadro Tarifario propuesto por la Concesionaria para su aplicación al público, que regirán a partir del 27 de marzo de 1.998, todo de acuerdo con lo establecido en la CLAUSULA OCTAVA del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHIERI.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo preceptuado en la CLAUSULA OCTAVA del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHIERI.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º- Aprobar la nueva Tarifa Básica Inicial que regirá a partir del 27 de marzo de 1.998, determinada conforme las pautas de la CLAUSULA OCTAVA del Contrato de Concesión; el nuevo Cuadro Tarifario y la Base de Cálculo correspondiente al ACCESO RICCHIERI - Autopista Teniente General Ricchieri - de conformidad al cuadro adjunto, que como ANEXO I, forma parte de la presente.

Art. 2º- La Tarifa Básica Inicial y el Cuadro Tarifario que por la presente se aprueban regirán a partir del 27 de marzo de 1.998 y hasta el 26 de marzo de 1.999, ya que a partir del día siguiente deberá entrar en vigencia una nueva actualización anual, en función de lo establecido en la CLAUSULA OCTAVA, punto 8.2. "in fine", del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHIERI.

Art. 3º- Téngase por comunicada la decisión de la Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA consistente en mantener temporalmente invariables las categorías SEIS (6) y SIETE (7), aplicando al público la tarifa vigente al 26 de marzo de 1.998.

Art. 4º- Considérese suficiente publicidad de la tarifa a los usuarios del ACCESO RICCHIERI, la ya existente.

Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roberto R. Cruz. - Nestor E. Alvarez. - Hector Neme. - Mario O. Sosa.
ANEXO I

ACCESO RICCHIERI

AEC S.A.

CUADRO TARIFARIO - 2º Año de Explotación

CATEGORIA
DESCRIPCION
TRAMO

Autopista Tte. Gral. RICCIERI
TRAMO

Autopista EZEIZA - CAÑUELAS
Recorrido de 2 Peajes
1
Motocicletas
0.40
0.40
0.80
2
Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 mts. de altura y sin rueda doble
0.70
0.70
1.40
3
Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble
1.30
1.30
2.60
4
Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de menos de 2,10 mts. de altura y sin rueda doble
1.30
1.30
2.60
5
Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y más de 2.10 mts. de altura o con rueda doble
1.90
1.90
3.80
6
Vehículos de más de 4 ejes y hasta 6 ejes
2.50
2.50
5.00
7
Vehículos de más de 6 ejes
3.10
3.10
6.20
NOTA: El Cuadro Tarifario es indicativo de la Tarifa que el Usuario -según el tipo de vehículo que utiliza- debe pagar cada vez que transponga una barrera de Peaje. Rige tanto para la Autopista Tte. Gral. Ricchieri, ya habilitada, como para la Autopista Ezeiza - Cañuelas al momento de su habilitación, con las actualizaciones que correspondan según el Contrato de Concesión. Existen recorridos que, sin dejar las calzadas centrales, obligan al pago, como máximo, de dos (2) Peajes, según lo establecido en el Contrato de Concesión.

Tarifa Básica Inicial
A) TARIFA BASICA Vigente hasta 26/03/98:
0.511
B) C.P.I. ENERO DE 1.998:
161.6
C) C.P.I. ENERO DE 1.997:
159.1
D) COEFICIENTE DE ACTUALIZACION (B/C):
1.016
E) TARIFA BASICA INICIAL (A x D):
0.519
F) CONVERSION A PESOS ($1=U$S1):
0.519

Categoría
Tarifa Inicial
IVA
Tarifa c/IVA
Redondeo
Red. Neto
IVA s/Red.
Tarifa al Púb.
01
0.260
0.055
0.315
0.085
0.070
0.015
0.40
02
0.519
0.109
0.628
0.072
0.060
0.012
0.70
03
1.038
0.218
1.256
0.044
0.036
0.008
1.30
04
1.038
0.218
1.256
0.044
0.036
0.008
1.30
05
1.557
0.327
1.884
0.016
0.013
0.003
1.90
06
2.076
0.436
2.512
0.088
0.073
0.015
2.60
07
2.595
0.545
3.140
0.060
0.050
0.010
3.20