Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 294/98

Apruébanse planes de intercambio compensado y de fabricación e integración nacional presentado por Venturi Hermanos S.A C.I.F., como empresa autopartista independiente

Bs. As., 30/4/98

B.O: 7/5/98

VISTO, el expediente Nº 060-005993/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma VENTURI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, con domicilio en Camino a Montecristo Km. 4.5 - Provincia de Córdoba, solicita la aprobación de un plan de intercambio compensado y de fabricación e integración nacional que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz.

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997.

Que atento a que la firma importara y exportara bienes de idéntica Nomenclatura Arancelaria y Descripción, se hace necesario arbitrar los medios para poder controlar más de cerca la operatoria.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 59, 69, 14 y 15 del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébanse los planes de intercambio compensado y de fabricación e integración nacional presentado por la firma VENTURI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, con domicilio en camino a Montecristo Km. 4,5 - Provincia de Córdoba, con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto N° 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. N° 060-005993/

Art. 3º-La firma VENTURI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL. INDUSTRIAL, FINANCIERA deberá llevar registros de sus importaciones y exportaciones de forma tal que le permita demostrar ante cualquier requerimiento por parte de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, que los bienes importados con franquicias del Decreto 33/96, no son los mismos que se han exportado conforme a dicho régimen.

Art. 4º-Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma VENTURI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL. INDUSTRIAL, FINANCIERA, constituye domicilio especial en Constitución 1750 - Capital Federal (1151), donde serán validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 5º-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 6º-Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 7º-Notifíquese a la interesada.

Art.8º-Comuníquese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Julio A. Cáceres.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 294


Expediente N° 060-005993/97

Empresa VENTURI HNOS SACIyF
Productos a Exportar:
POSICION N.C.MDESCRIPCION
8481.80.99Válvulas termostáticas para automotores
8481.90.90Partes de válvulas termostáticas para automotores.



Productos a Importar:
POSICION N.C.MDESCRIPCION
8481.80.99Válvulas termostáticas para automotores
8481.90.90Partes de válvulas termostáticas para automotores (esfera, filamento, resorte, travesaño, elemento sensible, válvula de goma, Oring, cuerpo toma de aire, resorte cónico, válvula by pass y arandela).

PROGRAMA DE FABRICACION E INTEGRACION NACIONAL
PARA VALVULAS TERMOSTATICAS


AÑO
1997
1998
1999
% Piezas Importadas
38.46
32,6
32,19
% Piezas Importadas Admitidas
37.50
35
32,50
Inversiones totales previstas (U$S)
100.000
320.000
-