Secretaría de Industria Comercio y Minería

PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución 293/98

Inclúyese a la firma AMOSUR S.A. en el Régimen de Sustitución de Productos, en relación con la sustitución de amoníaco anhidro líquido por urea granulada en su planta industrial de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Bs. As, 30/4/98

B.O.: 7/5/98

VISTO el Expediente N° 060-005393/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma AMOSUR S.A., solicita acogerse al Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto N° 479 del 4 de abril de 1995 en el marco de la Ley N° 19.640, los Decretos N° 1139 del 19 de setiembre de 1988, N° 1345 del 29 de setiembre de 1988, N° 1395 del 11 de agosto de 1994, N° 522 del 22 de setiembre de 1995, N° 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de amoníaco anhidro líquido por urea granulada en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Antártico Sur.

Que la firma AMOSUR S.A. es beneficiaria del Régimen de la Ley N° 19.640 a través de la Resolución N° 685 del 24 de setiembre de 1986 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del Gobierno del ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para la fabricación de amoniaco anhidro liquido, en los términos del artículo 1º y el anexo I del Decreto Nº 479/95.

Que la empresa presenta un proyecto de sustitución de productos en el marco del Decreto Nº 479/95, en el que plantea reemplazar la producción de amoníaco anhidro líquido por la de urea granulada.

Que en el mencionado proyecto de sustitución, de productos fabricados con los beneficios del marco normativo actualmente vigente, cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable y tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año 2013.

Que la Gobernación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha opinado favorablemente respecto de la sustitución solicitada, dado que la misma permitirá la reactivación del sector y el consecuente sostenimiento de los puestos de trabajo en la provincia.

Que del análisis realizado por la Comisión de Evaluación creada por la Resolución ex-S.I. Nº 141 del 14 de junio de 1995 surge la encuadrabilidad de la iniciativa presentada en el marco del Decreto Nº 479/95.

Que el producto para cuya fabricación se solicita autorización pertenece a la misma Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas C.I.U.U. que el bien que se sustituye.

Que la fabricación de los mencionados productos no afectará la participación en el mercado por parte de la producción nacional continental ajustándose el proyecto a los términos de lo dispuesto al respecto en el artículo 2º del Decreto Nº 479/95, teniendo en cuenta la producción proyectada en la propuesta que se aprueba por el presente acto y la capacidad máxima de producción sujeta a los beneficios del régimen que por este mismo acto se establece.

Que atento a que el proyecto original no fue puesto en marcha no resulta exigible lo dispuesto por el artículo 3º, inciso c) del Decreto Nº 479/95.

Que la firma ha dado cumplimiento al requisito de publicar un extracto del proyecto por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el país, no habiéndose formulado oposiciones al emprendimiento.

Que la firma AMOSUR S.A. manifiesta no tener iniciados ningún tipo de reclamo Administrativo y/o Judicial contra el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial y renuncia en forma expresa a cualquier reclamo futuro, referente a cuestiones vinculadas al Régimen Promocional.

Que las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios del Régimen de Sustitución, en caso de efectivizarse, deberán ser efectuadas por la empresa productora, titular de dichos beneficios.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 479/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Declárese a la firma AMOSUR S.A. con domicilio especial en Juncal 839 - 7º Piso, Capital Federal, comprendida en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto Nº 479/95 en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nº 1139 del 1º de setiembre de 1988, Nº 1345 del 29 de setiembre de 1988, Nº 1395 del 11 de agosto de 1994, Nº 522 del 22 de setiembre de 1995, Nº 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de amoníaco anhidro líquido por urea granulada en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con una inversión total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 568.155.000).

Art. 2º-La capacidad máxima de producción del proyecto se fija en SETECIENTAS OCHENTA MIL (780.000) toneladas/año de urea granulada sobre la base del equipamiento informado, en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas, durante TRESCIENTOS TREINTA (330) días por año.

Art. 3º-La beneficiaria se obliga a mantener un volumen mínimo de producción de urea granulada, a partir del año 2001, fecha en que el proyecto entrará en operaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
AÑO
Urea granulada (en toneladas)
470.000
660.000
3º y sig.
780.000

Art. 4º-La citada firma deberá incorporar a su planta industrial un mínimo de CIENTO OCHENTA (180) personas a partir de la puesta en marcha de la misma.

Art. 5º-Las exportaciones de los bienes fabricados de conformidad con el proyecto que se aprueba por la presente resolución, deberán ser ejecutadas por la empresa beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 479/95.

Art. 6º-El incumplimiento de los compromisos asumidos por la firma en el marco del Régimen de Sustitución de Productos dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los artículos 79 y 11 del Decreto Nº 479/95.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Julio A. Cáceres