Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1115/98

Asígnase numeración, con carácter transitorio a prestadores de Servicios de Valor Agregado de determinadas localidades.

Bs. As., 30/4/98

B.O: 07/5/98

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 554/97, las Resoluciones S.C. Nº 2814/97 y 499/98, lo tramitado en el Expediente Nº EXPCNC E. 001811/98, y

CONSIDERANDO:

Que los servicios de valor agregado se encuentran reglamentados en su aspecto general por la Resolución C.N.T. Nº 1083/95 y en particular el servicio de valor agregado "acceso a Internet" por las Resoluciones S.C. Nº 2814/97 y 499/98.

Que de acuerdo al Decreto Nº 1620/96 corresponde a esta Secretaría administrar los Planes Técnicos Fundamentales.

Que mediante la Resolución S.C. Nº 46/97 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que el criterio de asignación adoptado esta de acuerdo a lo establecido en el Plan Fundamental de Numeración Nacional y teniendo en cuenta algunas limitaciones de naturaleza técnica debidas al proceso de expansión de la numeración.

Que la asignación de numeración no implica reconocimiento alguno de una determinada capacidad de análisis de las centrales de tránsito de las LSB.

Que esta asignación es de carácter transitorio y de manera alguna significa modificar los criterios básicos establecidos en el Plan Fundamental de Numeración Nacional ni permitir que en el futuro esta asignación límite su implementación, en especial lo previsto en el Capítulo VII Proceso de Migración pto. V11.3.

Que ha tomado la intervención que respectivamente les compete las Gerencias de Control y de Asuntos Jurídicos y Normas Regulatorias del organismo de origen.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello.

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Asígnase con carácter transitorio - ya que el prestador deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional - a los prestadores de servicios de valor agregado la numeración según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

ANEXO I
EMPRESACANTIDAD DE NUMEROS INDICATIVO DE SERVICIONUMERO DE CLIENTE
COOPERATIVA ELECTRICA DE MONTE BUEY LTDA 1006105 79 DU
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TORTUGUITAS LTDA. 1006109 89 DU
COOPERATIVA INTEGRAL DE AGUA, OBRAS, SERVICIOS Y DES. DE CONESA LTDA. 1006102 18 DU
COOPERATIVA TELEFONICA DE FUNES LTDA.100 6102 83 DU
COOPERATIVA TELEFONICA DE PERICO LTDA100 6101 50 DU
COOPERATIVA TELEFONICA DE PINAMAR LTDA 1006108 35 DU
COOPERATIVA TELEFONICA DE VILLA FLANDRIA LTDA. 1006109 41 DU
COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DEL VISO LTDA. 1006107 54 DU
COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE SAN MARTIN DE LOS ANDES LTDA. 1006102 19 DU
COTELCO S.A.100610 5 65 DU
GUALBERTO JOSE LARRAURI100 6106 10 DU
INTERNET SERVICES S.A.100 6108 32 DU
MINIPHONE S.A.100610 5 74 DU
NETWORK ACCESS POINT S.R.L.100 610 6 78 DU
PCCP S.A.100610 1 72 DU
SOLUCIONES INFORMATICAS S.RL.100 6102 00 DU
TOWER INFORMATICA S.R.L. 100 6108 69 DU
WEB S A.100610 6 02 DU