Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIDAD DEL AUTOMOTOR

Disposición 416/98

Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales.

Bs. As., 04/05/98.

B. O.: 07/05/98.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que a través del Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XII - USO DEL AUTOMOTOR - (texto según Disposición D.N. Nº 32/98), se reglamenta lo atinente al 1 otorgamiento de la "Oblea que acredita derecho a contar con plazo de gracia para primera revisión técnica obligatoria" y de la "Constancia de inscripción de motovehículo 0 Km. con plato de gracia", según se trate de la inscripción inicial de automotores o de motovehículos, respectivamente, en que ello corresponda.

Que el mismo régimen prevé que, de proceder el otorgamiento de la aludida Oblea, junto con ella se hará entrega también de una "Constancia de inscripción de automotor 0Km.".

Que, en definitiva, de lo que se trata es de la expedición de documentación que acredite, siempre que se refleja a unidades 0Km. que conforme al uso al que se declare afectarlo y al lugar de su radicación tengan derecho a obtenerla, el plazo de gracia con el que cuenta esta unidad libre de la obligación de realizar su primera revisión técnica obligatoria.

Que la experiencia recogida desde la puesta en vigencia de la referida normativa registral, aconseja acorde a los acoplados (incluyendo semiacoplados) el mismo tratamiento que en la materia es aplicable a los motovehículos, esto es, eliminar en el caso de aquellos el otorgamiento de la "Oblea", habida cuenta que en ambos concurre la misma imposibilidad material de colocación de obleas en el parabrisas al que estas están destinadas.

Que a esos efectos se impone la modificación de las normas invocadas precedentemente.

Que por otra parte se estima oportuno subsanar una omisión de carácter formal producida al dictarse la aludida Disposición D.N. Nº 32/98 modificando, en el mencionado Digesto de Normas Técnico-Registrales, también lo atinente al procedimiento a seguir por los Registros Seccionales en la inscripción inicial de automotores Importados (Título II, Capítulo I, Sección 3ª, Parte Cuarta).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º- Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en la forma que a continuación se indica:

1.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo I, Sección 3ª, artículo 16, el texto de los incisos a), d) e l), por los siguientes:

"a) Controlar que se haya consignado en la Solicitud Tipo:

a. 1. La clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), comparando el número de clave o código indicado con el que surja de la constancia acompañada para acreditar la inscripción. De haberse declarado no poseer clave o código consignar la clave predeterminada por la Dirección General Impositiva conforme lo establecido en el Título I, Capítulo I, Sección 2º, artículo 13 y verificar que se haya acompañado la documentación prevista para estos supuestos, en dicho artículo 13.

a.2. El uso al que se afectará el automotor."

"d) Consignar en el Título si se registra o no se registra prenda simultáneamente y, cuando se trate de un automotor, sin afectar otras leyendas, estampar en el un sello que diga: "Deberá grabar cristales", sin perjuicio de dar cumplimiento al Capítulo VIII de este Título.

En todos los casos hará constar en el Título el uso que se hubiere declarado.

Cuando conforme a ese uso o por tratarse de la inscripción inicial de una unidad que no reviste el carácter de 0 Km., careciere de plazo de gracia para la realización de su primera revisión técnica obligatoria, estampara un sello tanto en el Titulo como en la Hoja de Registro con la leyenda: -SUJETO A REVISION TECNICA OBLIGATORIA".

Si por el contrario se tratare de una unidad 0Km. y con ajuste a lo dispuesto en este Título, Capítulo XII, Sección 2ª, expedirá la "Oblea" y las constancias a las que se refieren los artículos 1º y 10 de la misma Sección, según corresponda.

"i) Entregar al peticionario el Título y la Cédula de Identificación, salvo que mediare convenio de complementación en materia de pago de tributos, en cuyo caso se ajustará la entrega de la documentación a lo que en ellos se disponga y tal como lo prevé el Capítulo XVIII de este Título.

Asimismo, cuando en cumplimiento de normas contenidas en convenios de complementación los Registros deban retener temporariamente el Título del Automotor, entregarán en su lugar una fotocopia autenticada de éste, que tendrá su misma validez a los efectos del artículo 6º del Régimen Jurídico del Automotor, no siendo apto para la realización de trámites ante el Registro, excepto la petición de reconstrucción de Legajo o la denuncia de robo o hurto del automotor. En la aludida fotocopia se dejará constancia de las razones que motivaron la retención del Título.

Entregar, en los casos que correspondiere su expedición, la "Oblea" y las constancias a las que se refieren los artículos 1º y 10 de la Sección 28 del Capítulo XI de este Título."

"2.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo XI, Sección 1ª, el texto de los artículos 40 y 5º por los siguientes:

"Artículo 4º- En loca inscripción inicial de un automotor el Registro Seccional deberá analizar, conforme al uso declarado por el peticionario y según se trate o no de una unidad 0 Km., si corresponde el otorgamiento de la "Oblea" o de la "Constancia de inscripción de acoplado 0 KM. con plazo de gracia" a las que se refiere la Sección 2º de este Capítulo o si, por el contrario, el vehículo carece de plazo de gracia para la realización de su primera revisión técnica obligatoria, en cuyo caso procederá en la forma que se indica en el artículo siguiente.

"Artículo 5º- En los casos en que de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo no corresponda el otorgamiento de la "Oblea" o de la "Constancia de inscripción de acoplado 0Km. con plazo de gracia" a las que allí se alude, el Registro Seccional deberá dejar constancia de ello al practicar la inscripción inicial de la unidad, a cuyo efecto estampará un sello en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro, con la siguiente leyenda: "SUJETO A REVISION TECNICA OBLIGATORIA"."

3.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo XI el título de la Sección 2ª por el siguiente:
SECCION 2ª
DE LA "OBLEA QUE ACREDITA DERECHO A CONTAR CON PLAZO DE

GRACIA PARA PRIMERA REVISION TECNICA OBLIGATORIA"

(Decreto Nº 779/95, Anexo I, artículo 34, punto 2),

DE LA "CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE ACOPLADO 0 KM.

CON PLAZO DE GRACIA"

Y DE LA "CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE MOTOVEHICULO 0 KM

CON PLAZO DE GRACIA"

4.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo XII, Sección 28, el texto de los artículos 19, 49, 5º, 7º y 8º, por los siguientes:

"Artículo 1º- Practicada la inscripción inicial de un automotor 0 Km., que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 779/95, Anexo I, artículo 34, punto 2 goce de un plazo de gracia para su primera Revisión Técnica Obligatoria (RTO) Periódica, el Registro Seccional entregará al peticionario una "Oblea" cuyo modelo obra como Anexo I de esta Sección, que acreditará dicha circunstancia, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

Junto con la referida "Oblea" se hará entrega de una "Constancia de inscripción de automotor 0 Km.", debidamente completada por el Encargado, cuyo modelo se agrega como Anexo II de esta Sección.

De tratarse de la inscripción inicial de un acoplado (incluyendo semiacoplados) sólo se entregará, a los efectos de acreditar su derecho a contar con dicho plazo, una "Constancia de inscripción de acoplado 0 Km. con plazo de gracia", debidamente completada, cuyo modelo obra en el Anexo II de esta Sección, debiendo dejarse constancia, tanto de su otorgamiento como de la fecha de vencimiento del plazo de gracia, en la Hoja de Registro."

"Artículo 4º- Los titulares registrares de automotores que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior cuenten aún con plazo de gracia para su primera Revisión Técnica Obligatoria, podrán solicitar al Registro Seccional en el que se encuentren radicados, mediante el uso de la Solicitud Tipo "02", el otorgamiento de la "Oblea" a la que se refiere esta Sección, siempre que la fecha de vencimiento que correspondiere sea superior a un mes, contado retroactivamente desde la fecha de su petición. Junto con la "Oblea" se entregará la constancia a la que se refiere el artículo 1º de esta Sección.

En las condiciones establecidas en este artículo, y también mediante el uso de la Solicitud Tipo "02", los titulares registrares de acoplados podrán solicitar el otorgamiento de la constancia a la que se ,refiere el citado artículo 10.

"Artículo 5º- En caso de destrucción, robo o hurto de la "Oblea" o de la "Constancia de inscripción de acoplado 0 Km. con plazo de gracia" a las que se refiere esta Sección, el titular registral podrá: solicitar su reposición mediante el uso de una Solicitud Tipo "02". El Registro Seccional dará curso al trámite extendiendo una nueva "Oblea" o duplicado de la "Constancia de inscripción de acoplado 0 Km. con plazo de gracia" que tendrán la misma fecha de vencimiento que las originarias y procederá en lo demás de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de esta Sección."

"Artículo 7º- En todos los casos en que se practique la inscripción inicial de un automotor al que no corresponda otorgar una "Oblea" o una "Constancia de Inscripción de acoplado 0 Km. con plazo de gracia, que acrediten su derecho a gozar con plazo de gracia para su primera Revisión Técnica Obligatoria (v. gr. automotores usados importados al amparo de regímenes específicos que autorizan su ingreso al país en esa condición, armados fuera de fábrica, subastados conforme al Régimen Jurídico del Automotor, artículo 10, segundo parrado -incorporado por Ley Nº 22.130", reglamentado en este Titulo, Capítulo I, Sección 11ª Parte Primera-, automotores inscriptos como clásicos, automotores 0 Km., radicados en la ciudad de Buenos Aires que se inscriban inicialmente como afectados a uso taxi, etc.), el Encargado deberá estampar un sello en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor con la leyenda "SUJETO A REVISION TECNICA OBLIGATORIA".

"Artículo 8º- En los casos en que, tratándose de un automotor al que se hubiere otorgado una "Oblea" o una "Constancia de inscripción de acoplado 0 Km. con plazo de gracia" al tiempo de su inscripción inicial con un determinado plazo de gracia, se registre un cambio de uso según el cual ese plazo se hubiere vencido, se estampará idéntico sello al referido en el artículo anterior en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor.

Si el cambio de uso solo modificare la duración del plazo de gracia y el plazo que restare para su vencimiento fuere superior a un mes, contado retroactivamente desde la fecha de anotación del cambio de uso, se otorgará una nueva "Oblea" o "Constancia de inscripción de acoplado 0 Km. con plazo de gracia" previo pago del arancel correspondiente, sin que se requiera de petición expresa."

5.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo XII, Sección 2ª, el Anexo II, por el que obra como Anexo de esta disposición.

6.- Incorpórase como dato a consignar en el Certificado Dominial para Cambio de Realización (Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 8ª, Anexo III), el correspondiente a "CONSTANCIA ACOPLADO 0 Km.", donde se consignara "SI" en los casos en que se hubiere otorgado la "Constancia de inscripción de acoplado 0 Km. con plazo de gracia" conforme a lo dispuesto en el aludido Digesto, Título II, Capítulo XII, Sección 14, artículo 4º y 2º, artículo 1º, debiendo además en tal supuesto indicarse la fecha de vencimiento del respectivo plazo de gracia con que cuenta el acoplado o semiacoplado 0 Km. para el que se otorgó esa constancia de inscripción.

En las inscripciones iniciales de acoplados o semiacoplados en las que no hubiere correspondido el otorgamiento de la "Constancia de inscripción de acoplado 0 Km. con plazo de gracias conforme a lo dispuesto en las citadas Secciones 1ª y 2ª, en el espacio reservado a "CONSTANCIA ACOPLADO 0 Km." se deberá consignar la leyenda "SUJETO A R.T.O." dejándose en blanco el espacio destinado a la fecha de vencimiento. En todos los demás casos, en que por la fecha de inscripción inicial del acoplado o semiacoplado no correspondía ni la entrega de "Constancia de inscripción de acoplado 0 Km. con plazo de gracia", ni la anotación de la leyenda "SUJETO A R.T.O.", o en que aún procediendo el otorgamiento de la "Constancia de inscripción de acoplado 0 Km. con plazo de gracia" el titular registral no la hubiere peticionado en los términos del citado Capítulo XII, Sección 2ª, artículo 4º, se consignará "NO" en el lugar reservado a "CONSTANCIA ACOPLADO 0 Km.".

Art. 2º- Las modificaciones dispuestas por el artículo 1º de la presente, puntos 2 a 6, entrarán en vigencia el 1º de junio de 1.998.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. - Mariano A. Durand.
ANEXO

CAPITULO XII

SECCION 2.

ANEXO II

MODELO DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE AUTOMOTOR 0 Km.

CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE AUTOMOTOR 0 Km.

Por la presente el Registro Seccional denominación completa del Registro Seccional _______denominación completa del Registro Seccional_________ hace constar que el ………………………..………. se procedió a la inscripción inicial del automotor 0 Km. marca …………………………… identificado con Nº de motor ………………………………… y Nº de chasis ………………, bajo el dominio ………………………………………………… .

USO REGISTRADO DEL AUOMOTOR:

OBLEA OTORGADA Nº:

VENCIMIENTO DEL PLAZO DE GRACIA PARA PRIMERA R.T.O.:


____________

Lugar y fecha

_____________

Firma y sello del

Encargado de Registro

MODELO DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE ACOPLADO 0 Km.

CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE ACOPLADO 0 Km. CON PLAZO DE GRACIA

Por la presente el Registro Seccional denominación completa del Registro Seccional _______denominación completa del Registro Seccional_________ hace constar que el ………………………..………. se procedió a la inscripción inicial del acoplado 0 Km. marca …………………………… identificado con Nº de chasis ………………, bajo el dominio ………………………… .

USO REGISTRADO DEL ACOPLADO:

VENCIMIENTO DEL PLAZO DE GRACIA PARA PRIMERA R.T.O.:


____________

Lugar y fecha

_____________

Firma y sello del

Encargado de Registro