SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 478/98

Normas para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al mencionado Sistema.

Bs. As., 30/4/98

VISTO la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, el Decreto N° 1290 de fecha 29 de julio de 1994 y el expediente N° 1849/97 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el 15 de julio de 1994 entró en vigor el Libro I de la Ley N° 24.241, momento a partir del cual se evaluaron las solicitudes de retiro por invalidez conforme las pautas fijadas en el nuevo ordenamiento legal que establece el concepto de incapacidad genérica, en reemplazo del de incapacidad específica que preveían las Leyes Nros. 18.037 y 18.038.

Que las "Normas para la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones" (BAREMO) que se encuentran incorporadas como Anexo I del Decreto N° 1290/94, son aplicadas por las Comisiones Médicas dependientes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para dictaminar en los casos sometidos a su consideración.

Que las citadas comisiones han hecho conocer a la autoridad de aplicación las opiniones, dificultades y sugerencias surgidas de la experiencia acumulada durante el período de aplicación de las referidas normas.

Que del estudio de esa problemática, de las conclusiones arribadas en las deliberaciones de la Comisión Honoraria convocada al efecto, y de los informes, producidos por la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, de los que dan cuenta las actuaciones mencionadas en el Visto, queda acreditada la necesidad de modificación del BAREMO contenido en el Anexo I del Decreto 1290/94.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad a lo previsto por el artículo 52 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1290 de fecha 29 de julio de 1994, que contiene las "NORMAS PARA LA EVALUACION, CALIFICACION Y CUANTIFICACION DEL GRADO DE INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (BAREMO)", por el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — La normativa a que alude el artículo precedente, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación para las solicitudes de invalidez que se presenten a partir de esa fecha.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Antonio E. González.

(Nota Infoleg: Los anexos que forman parte de la presente pueden ser consultados en el Suplemento del Boletín Oficial del 7 de mayo de 1998.)