SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Decreto 478/98
Normas para la Evaluación,
Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez de los
Trabajadores Afiliados al mencionado Sistema.
Bs. As., 30/4/98
VISTO la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, el Decreto N° 1290 de
fecha 29 de julio de 1994 y el expediente N° 1849/97 del registro de la
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES, y
CONSIDERANDO:
Que el 15 de julio de 1994 entró en vigor el Libro I de la Ley N°
24.241, momento a partir del cual se evaluaron las solicitudes de
retiro por invalidez conforme las pautas fijadas en el nuevo
ordenamiento legal que establece el concepto de incapacidad genérica,
en reemplazo del de incapacidad específica que preveían las Leyes Nros.
18.037 y 18.038.
Que las "Normas para la evaluación, calificación y cuantificación del
grado de invalidez de los trabajadores afiliados al Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones" (BAREMO) que se encuentran incorporadas
como Anexo I del Decreto N° 1290/94, son aplicadas por las Comisiones
Médicas dependientes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, entidad autárquica en jurisdicción
del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para dictaminar en los
casos sometidos a su consideración.
Que las citadas comisiones han hecho conocer a la autoridad de
aplicación las opiniones, dificultades y sugerencias surgidas de la
experiencia acumulada durante el período de aplicación de las referidas
normas.
Que del estudio de esa problemática, de las conclusiones arribadas en
las deliberaciones de la Comisión Honoraria convocada al efecto, y de
los informes, producidos por la Gerencia de Coordinación de Comisiones
Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES, de los que dan cuenta las actuaciones
mencionadas en el Visto, queda acreditada la necesidad de modificación
del BAREMO contenido en el Anexo I del Decreto 1290/94.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el articulo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad
a lo previsto por el artículo 52 de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Anexo I del Decreto N° 1290 de fecha 29 de julio de 1994, que contiene
las "NORMAS PARA LA EVALUACION, CALIFICACION Y CUANTIFICACION DEL GRADO
DE INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (BAREMO)", por el Anexo I que forma parte
integrante del presente decreto.
Art. 2° — La normativa a que
alude el artículo precedente, entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación para las
solicitudes de invalidez que se presenten a partir de esa fecha.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Antonio E. González.