ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decreto 487/98

Instrúyese al citado organismo, a fin de que previo dictamen favorable del Procurador del Tesoro de la Nación proceda a la contratación de profesionales abogados que sean necesarios para asistir al Cuerpo de Abogados del Estado en Juicios cuya aplicación, fiscalización o percepción este a cargo de la A F.I.P.

Bs. As., 5/5/98

VISTO el artículo 66 de la Ley N° 24.946 y la emergencia socio - económica provocada por las graves inundaciones que azotan a distintas regiones del territorio argentino, y

CONSIDERANDO:

Que dicha situación impone al PODER EJECUTIVO NACIONAL la obligación de adoptar las medidas de urgencia que resulten adecuadas a los fines de optimizar la recaudación de recursos tributarios para afrontar la referida emergencia.

Que de la información producida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, surge la existencia de una numerosa cartera de juicios pendientes por montos de importante magnitud.

Que la gestión de dichos juicios exclusivamente por medio de abogados propios, resultaría insuficiente para obtener, por si y con la rapidez suficiente, y en el corto plazo, un significativo recupero de las acreencias fiscales.

Que en consecuencia resulta imprescindible fortalecer la capacidad operativa de dicho organismo mediante la contratación de letrados externos sin relación de dependencia, autorizándolo a habilitar un régimen de privatización de dichos juicios, en la forma y condiciones que estime conducentes al logro del objetivo descripto.

Que la posibilidad de delegar la representación judicial del Estado Nacional y de sus entes descentralizados en letrados externos contratados como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados del Estado, ha sido reconocida recientemente por el artículo 66, último párrafo de la Ley N° 24.946.

Que el presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que previo dictamen favorable del Procurador del Tesoro de la Nación proceda a la contratación de los profesionales abogados que sean necesarios para asistir al Cuerpo de Abogados del Estado en los juicios por cobro de impuestos, recursos de la seguridad social, tributos aduaneros, multas, intereses y otras cargas cuya aplicación, fiscalización o percepción este a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, así como también en las causas penales por delitos de esta naturaleza y en las demandas o recursos judiciales que, contra el Fisco, autoricen las leyes respectivas. La representación del Estado ante todas las jurisdicciones o instancias será ejercida por los procuradores o agentes fiscales, por los funcionarios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que ella designe o por letrados externos contratados sin relación de dependencia.

Cuando la representación sea encomendada a letrados externos estos ajustarán su actuación, en lo pertinente, a las disposiciones del Título I, Capítulo XIII, de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones), y a los artículos 1122 y siguientes y concordantes del Código Aduanero aprobado por la Ley N° 22.415 y sus modificatorias.

Art. 2º-Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la ejecución del presente, así como también fijar la forma, el plazo y las condiciones a las cuales se sujetará la selección, designación, retribución, control de gestión, auditoría, responsabilidades y causales de extinción, de los contratos que se celebren con los letrados externos.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.