Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 544/98

Otórgase a Líneas Aéreas Privadas Argentinas S.A. (LAPA S.A.) la concesión para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en una determinada ruta, con aeronaves de gran porte.

Bs. As., 30/4/98

B.O: 08/05/98

VISTO el Expediente N° 559-000188/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPA S.A.) solicita concesión para explotar, por el término de QUINCE (15) años, servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: a) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y viceversa; b) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) GUAYAQUIL (REPUBLICA DEL ECUADOR) - LOS ANGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y viceversa; y c) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - ATLANTA (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y viceversa, con aeronaves de gran porte.

Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios solicitados para la ruta BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - ATLANTA (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y viceversa, no así para las rutas a) y b) expuestas en el primer considerando, por estimar improcedente sus otorgamientos conforme lo manifestado por la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AEREO en su Dictamen N° 353 de fecha 17 de septiembre de 1991.

Que la requirente fundamenta la petición de la ruta c), en la relevancia de la ciudad de ATLANTA (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) con el "hub" aéreo más importante de la región, y en que la apertura de una ruta directa hacia un punto de ubicación estratégica, por las múltiples posibilidades de conexiones que ofrece, coadyuvara al fortalecimiento del intercambio comercial entre ambas naciones, siendo su objetivo principal el de fomentar el desarrollo del turismo receptivo, ya que el aporte turístico emisor utiliza mayoritariamente el "gate way" MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).

Que asimismo, la requirente destaco que el tratado bilateral entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, prevé que cada parte tiene derecho a designar una o varias líneas aéreas y que, precisamente, su designación propenderá al restablecimiento gradual del equilibrio en las prestaciones reciprocas, tanto en materia de frecuencias como de prestatarios del servicio.

Que la incorporación de un nuevo punto en ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, fue acordado en la Reunión de Autoridades Aeronáuticas celebrada el 19 de julio de 1994.

Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPA S.A.) deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285, modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto N° 2186 del 25 de noviembre de 1992.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo 1°, inciso a) del Decreto N° 2186/92, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Otórgase a LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPA S.A.) la concesión para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - ATLANTA (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y viceversa, con aeronaves de gran porte.

Art. 2º-El período de vigencia de la presente concesión se extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3º-La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 4º-La empresa ajustará la prestación de los servicios concedidos a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.

Art. 5º-La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 6º-La empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico tramite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 7º-Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 8º-La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transportes realizados, conforme Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 54 del 17 de diciembre de 1987 y Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 418 del 3 de noviembre de 1994.

Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.