CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL

Resolución C. 63/98

Bs. As., 22/04/1998.

B. O.: 06/05/1998.

En la sesión del día de la fecha (Acta Nº 930) el Consejo aprobó la siguiente resolución:

VISTO

La sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de su Resolución Técnica N° 14 "Información Contable de Participaciones en Negocios Conjuntos", y

CONSIDERANDO:

1. Las facultades acordadas a este Consejo por el artículo 21, inciso f) de la Ley Nº 20.488, el artículo 9, inciso d) de la Ley Nº 20.476, y la Cláusula Transitoria Decimoctava de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

2. La indiscutible necesidad de lograr la armonización de las "normas contables profesionales" en las diversas jurisdicciones del país.

3. Que a la fecha no existen normas específicas en materia de preparación de información contable de las participaciones en negocios conjuntos.

4. Que en la reunión de Junta de Gobierno de la mencionada Federación en la cual se consideró y aprobó la Resolución Técnica indicada, este Consejo votó favorablemente.

5. Lo aconsejado por la Comisión de Estudios sobre Contabilidad.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º- CONSIDERAR a la Resolución Técnica Nº 14 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como norma contable reconocida como tal por este Consejo.

ARTICULO 2º- CONSIDERAR parte integrante de esta resolución, a todos sus efectos, a la Resolución Técnica Nº 14 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que obra como anexo de la presente.

ARTICULO 3º- ESTABLECER que las normas referidas en el Art. 1º tendrán vigencia para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de julio de 1.998, permitiendo su aplicación anticipada en los estados contables de ejercicios iniciados con anterioridad a dicha fecha.

ARTICULO 4º- ENCOMENDAR a la Presidencia del Consejo la realización de las gestiones necesarias para lograr que las normas sancionadas sean adoptadas por los organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo.

ARTICULO 5º- COMUNICAR a los matriculados, a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a la Superintendencia de Servicios de Salud, al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, y a los demás organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Capital Federal, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las cámaras empresarias, entidades financieras y otras instituciones vinculadas con el quehacer económico, dar a publicidad en el Boletín Oficial y en los demás medios que se consideren convenientes, regístrese y archívese. - ANTONIO LAVOLPE, Presidente. - ALEJANDRO JUSTO GONZALEZ ESCUDERO, Secretario.

NOTA: Los ANEXOS que forma parte de la presente pueden ser consultados en el Boletín Oficial del 06/05/98.