Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 303/98

Inclúyense en el beneficio establecido por la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las compras e importaciones de bienes de capital de Tipoiti S.A., destinados a la fabricación de hilados de algodón.

Bs. As., 7/5/98

B.O: 11/05/89

VISTO, el Expediente N° 061-001053/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TIPOITI S.A. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley N° 24.402 para la Financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por compras e importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación de hilados de algodón.

Que la firma TIPOITI S.A. ha adquirido un compromiso para la obtención de una certificación de calidad según la norma ISO 9000.

Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. N° 68/96 y e x -S.C. e 1. N° 70/96 de fecha 12 de febrero de 1996.

Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley N° 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto Nº 779/95 Reglamentario de la Ley N° 24.402 y su Anexo correspondiente de fecha 31 de mayo de 1995.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11° del Decreto 779/95 y el Artículo 5° de la Resolución S.I.C. y M. N° 40/97 de fecha 23 de enero de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las compras e importaciones de bienes de capital de TIPOITI S.A. destinados a la fabricación de hilados de algodón cuyo detalle figura en el Anexo I de la presente Resolución según la N.C.M. que en CUATRO (4) planillas forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º-Atentó a lo requerido por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta ex-S.M. e l. N° 68/96 y ex-S.C. e l. N° 70/96, la firma deberá dar cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución Conjunta ex-S.M. e 1. N° 70/96 y ex-S.C. e 1. N° 72/96 de fecha 12 de febrero de 1996, a la presentación del correspondiente certificado de norma internacional de calidad.

Art. 3º-El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipuladas en el Artículo 2° de la Ley N° 24.402 y/o de la presentación del certificado de norma internacional de calidad y/o del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3° de la Ley N° 24.402.

Art. 4º-A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notifíquese a TIPOITI S.A.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 303
POSICION ARANCELARIA
MONTO DEL I.V.A.
8412.21.10$ 119,72
8412.31.10$ 747,52
8414.10.00$ 195,75
8414.59.90$ 7.106,68
8421.39.90$ 498,34
8421.99.90$ 4,51
8422.30.29$ 94.802,40
8422.90.90$ 315,85
8423.30.90$ 1.108,58
8424.30.90$ 119,03
8428.33.00$ 569,09
8441.90.00$ 3.885,11
8443.90.90$ 217,96
8445.40.18$ 390.383,54
8448.11.90$ 5.178,74
8448.19.00$ 4.874,29
8448.31.00$ 16.664,26
8448.32.11$ 2.592,05
8448.32.20$ 7.903,54
8448.32.30$ 6.958,33
8448.32.90$ 10.372,27
8448.33.10$ 5.051,43
8448.39.17$ 100.298,57
8448.39.19$ 3.401,23
8448.39.21$ 115,46
8448.39.22$ 5.879,82
8448.39.23$ 865,00
8448.39.99$ 450,30
8451.80.00$ 90.972,00
8462.91.19$ 367,18
8466.92.00$ 1.474,96
8466.94.90$ 401,15
8481.10.00$ 164,84
8481.30.00$ 15,06
8481.80.92$ 361,48
8481.90.90$ 98,67
8483.40.10$ 765,01
8483.40.90$ 17.202,13
8483.60.90$2.485,84
8483.90.00$1.905,17
8485.90.00$1.380,05
8501.34.11$ 927,71
8501.51.20$ 481,49
8501.52.20$ 5.084,94
8503.00.90$ 37,97
8504.40.50$ 136,86
8505.20.90$ 150,19
8505.30.00$ 85,38
8505.90.80$ 256,09
8505.90.90$ 2.231,41
8515.90.00$ 383,09
8543.19.00$ 26,01
8543.20.00$ 49,81
9024.80.11$ 1.985,20
9024.90.00$ 150,85
9029.10.10$ 632,32
9031.80.50$ 12.870,02
9031.80.90$ 1.242,45
9031.90.90$ 4.971,05
TOTAL A FINANCIAR$ 820.035,75

SON PESOS OCHOCIENTOS VEINTE MIL TREINTA Y CINCO CON 75/100.