COMISION CASCOS BLANCOS

Decreto 466/98

Créase el Cuerpo de Voluntarios Cascos Blancos en el ámbito de la citada Comisión.

Bs. As., 29/4/98

VISTO los Decretos N° 1131, de fecha 13 de julio de 1994: N° 379, de fecha 28 de agosto de 1995 y N° 144 de fecha 30 de enero de 1998, y

CONSIDERANDO:,

Que una de las atribuciones asignadas a la entonces Comisión de Lucha Contra el Hambre y la Pobreza, actualmente llamada Comisión Cascos Blancos, por el artículo 3° inciso b) del Decreto N° 1131/94 es la de "asistir al Presidente de la Nación en el establecimiento, coordinación y ejecución de un Cuerpo Nacional de Voluntarios en el marco de la Iniciativa Cascos Blancos".

Que por imperio del artículo 3° del Decreto N° 144/98 la Comisión Cascos Blancos fue transferida al ámbito de la Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria "Cascos Blancos", manteniendo todas sus competencias.

Que el voluntariado forma parte esencial de la Iniciativa Cascos Blancos y merece ser alentado como expresión de solidaridad y actitud de servicio.

Que "a fortiori" de lo señalado en el considerando precedente, el empleo de voluntarios en las diversas misiones nacionales e internacionales de la Iniciativa Cascos Blancos ha demostrado en el terreno operativo la eficacia de tales recursos humanos.

Que, sin desnaturalizar la gratuidad que como lucro cesante supone toda actividad de voluntariado, deben asegurarse los mecanismos que provean a la persona del voluntario, y a modo de compensación, los mínimos gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación durante el plazo de cada operativo humanitario.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99 inciso I de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase el Cuerpo de Voluntarios Cascos Blancos en el ámbito de la Comisión Cascos Blancos dependiente de la Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria "Cascos Blancos" de la Presidencia de la Nación.

Art. 2° — Delégase en el Secretario de Asistencia Internacional Humanitaria - "Cascos Blancos" la regulación de las modalidades que revestirá dicho servicio de voluntariado, sin perjuicio de las siguientes condiciones generales que todo aspirante a integrar el Cuerpo de referencia deberá acreditar:

A) Mayoría de edad legal.

B) Vocación solidaria orientada a tareas sociales y humanitarias.

C) Aptitud psíquica y física.

D) Aptitud específica conforme la índole de cada misión.

Art. 3° — Asígnase a cada voluntario del Cuerpo antes creado una compensación por gastos incurridos durante su participación en misiones humanitarias equivalente al viático diario previsto para agentes del Nivel F, E o del Nivel D del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), por comisiones en territorio argentino, según la índole del operativo y a juicio del Secretario, en el marco del art. 3°, del Anexo I, del Decreto N° 1343/74, en lo pertinente.

Art. 4° — Durante el plazo del operativo humanitario, el voluntario gozará de la protección de un seguro de vida y accidentes que deberá ser contratado por la Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria "Cascos Blancos" a través de su Servicio Administrativo Financiero.

Art. 5° — El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con cargo a los créditos presupuestarios asignados al inciso 3 del Programa 16 - Comisión Cascos Blancos de la Presidencia de la Nación.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.