Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 639/98

Difiere e la entrada en vigencia de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 303/98 y 343/98.

Bs. As., 8/5/98

B.O: 12/05/98

VISTO lo dispuesto por la Resolución N° 401/98/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución aludida en el Visto se difirió para el l° de mayo de 19981a entrada en vigencia de lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 303/98/INCAA y 343/98/INCAA.

Que se estima conveniente diferir la fecha de entrada en vigencia antes aludida.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º-Diferir para el 1° de junio de 1998 la entrada en vigencia de lo dispuesto por las Resoluciones Nros.303/98/INCAAy 343/98/INCAA.

Art. 2º-Lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 303/98/INCAA deberá entenderse referido a la fecha de entrada en vigencia dispuesta en el artículo anterior.

Art. 3º-Los plazos previstos por los artículos 5° y 9° de la Resolución N° 303/98/INCAA correrán desde la fecha establecida por el artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 4º-La fecha mencionada en el artículo 6° de la Resolución N° 303/98/INCAA modificado por el artículo 4° de la Resolución Nº 401/98/INCAA es la del 1° de junio de 1998.

Art. 5º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Julio Maharbiz.