BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2690 (22/4/98). Ref.: Circular LISOL 1-184. Posición de liquidez. (Comunicación "A" 2671). Modificaciones. Texto ordenado.

B.O: 12/05/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir el punto 3.1.1.1. del Anexo a la Comunicación "A" 2671 por el siguiente:

"3.1.1.1. títulos públicos nacionales y valores privados del país, excepto los que corresponde informar en los puntos 3.1.1.7 y 3.1. 1.8., con cotización diaria en los mercados de valores, nacionales o extranjeros, referida a transacciones relevantes en cuyo monto la eventual liquidación de la tenencia no pueda distorsionar la cotización señalada. Se considerará toda la tenencia de títulos en esas condiciones, declarándolos a valor de mercado, según la cotización al cierre de operaciones al último día del mes anterior.

Los títulos que cuenten con cotización que no cumplan esas condiciones serán considerados como no cotizables y, como tales, incluidos en el punto 3.1.2.".

2. Reemplazar el antepenúltimo y penúltimo párrafos del punto 3.1 del Anexo a la Comunicación "A" 2671 por los siguientes:

"Los activos a que se refieren los puntos 3.1.2. y 3.1.3. se informarán en el respectivo período según su vencimiento:

Las previsiones por riesgo de incobrabilidad que sean atribuibles a las financiaciones a que se refiere el apartado 3.1.3. se informarán por separado y en forma agregada".

3. Sustituir el punto 3.1.3. del Anexo a la Comunicación "A" 2671 por el siguiente:

3.1.3. Prestamos, otros créditos por intermediación financiera y bienes en locación financiera, separados por categoría según las normas sobre clasificación de deudores (Comunicación "A" 2216). discriminados en:

i) con garantía autoliquidable, teniendo en cuenta los conceptos detallados en los incisos a) a del apartado 1 del Anexo I a la Comunicación "A" 2216 y complementarias.

ii) cartera comercial.

iii) cartera de consumo (total), incluidos los créditos de naturaleza comercial respecto de los que se haya ejercido la opción de clasificarlos dentro de la cartera de consumo.

Se informarán además:

a) prendarios

b) hipotecarios (para vivienda)

iv) al sector financiero.

v) al sector público.

vi) otros.

En el caso de conceptos comprendidos en el rubro "otros créditos por intermediación financiera", no se incluirán operaciones de compra y venta de títulos valores y de moneda extranjera -contado a liquidar y a término vinculadas o no con pases-, pero si los desfases de liquidación.

4. Reemplazar el segundo párrafo del punto 4.1.1. del Anexo a la Comunicación "A" 2671 por el siguiente:

"La diferencia entre el saldo inicial de los activos y pasivos computables y la sumatoria de los importes de los flujos informados en cada columna deberá ser igual a cero, excepto en el caso de los requisitos mínimos de liquidez".

5. Sustituir el primer párrafo del punto 4.1.2. del Anexo a la Comunicación "A" 2671 por el siguiente:

"4.1.2. Se computarán todos los activos y pasivos y compromisos contingentes, según lo previsto en el punto 3".

6. Reemplazar el encabezamiento del punto 4.2.2.c) del Anexo a la Comunicación "A" 2671 por el siguiente:

"préstamo, otros créditos por intermediación financiera y bienes en locación financiera".

7. Sustituir el punto 4.2.2.e) del Anexo a la Comunicación "A" 2671 por el siguiente:

"e) otras obligaciones por intermediación financiera.

Según la situación contractual (punto 4.1.), excepto para los créditos recibidos de entidades financieras locales y de bancos del exterior respecto de los que se observará lo que para cada caso se indica:

i) Instrumentados fehacientemente: se tendrá en cuenta lo señalado precedentemente en el acápite "activos líquidos" (punto 4.2.2 a).

ii) no instrumentados fehacientemente (los que como tales no deben ser incluidos en la situación contractual, punto 4.1.): se informará el saldo inicial y su cancelación según resulte de considerar el promedio de renovación de los últimos tres meses inmediatos anteriores al que corresponda la información".

8. Reemplazar el primer párrafo del punto 4.3.c) del Anexo a la Comunicación "A" 2671 por el siguiente:

"Se considerará que los recuperos de los créditos de las carteras comercial y de consumo o vivienda a prestatarios del sector privado no financiero clasificados en las categorías "en situación normal" o de "cumplimiento normal y con riesgo potencial" o "cumplimiento inadecuado" son equivalentes al 20% y 10%, respectivamente, del importe de los vencimientos informados según la situación contractual para la primera semana, renovando u otorgando nuevas financiaciones por el resto, con vencimiento al mes siguiente. En el caso de los vencimientos en los períodos siguientes, se considerará igual esquema de recuperos, teniendo en cuenta además el efecto de las renovaciones o financiaciones de los períodos precedentes".

9. Sustituir el encabezamiento del punto 4.3.d.) del Anexo a la Comunicación "A" 2671 por el siguiente:

"otros créditos por intermediación financiera y bienes en locación financiera".

10. Reemplazar el punto 4.3.f) del Anexo a la Comunicación "A" 2671 por el siguiente:

"f) otras obligaciones por intermediación financiera.

Según la situación contractual (punto 4.1.)".

11. Sustituir el primer párrafo del punto 4.4.c) del Anexo a la Comunicación "A" 2671 por el siguiente:

"4.4.c) préstamos y bienes en locación financiera.

Se considerará que los recuperos de los créditos de las carteras comercial y de consumo o vivienda a prestatarios del sector privado no financiero clasificados en las categorías "en situación normal" o de "cumplimiento normal" y "con riesgo potencial" o "cumplimiento inadecuado" son equivalentes al 10% y 5%, respectivamente, del importe de los vencimientos informados según la situación contractual para la primera semana, renovando u otorgando nuevas financiaciones por el resto, con vencimiento al mes siguiente. En el caso de los vencimientos en los períodos siguientes, se considerará igual esquema de recuperos, teniendo en cuenta además el efecto de las renovaciones o financiaciones de los períodos precedentes."

12. Reemplazar el punto 4.4.d.) del Anexo a la Comunicación "A" 2671 por el siguiente:

"Se aplicará el criterio expuesto precedentemente (préstamos)".

13. Sustituir el punto 4.4.f) del Anexo a la Comunicación "A" 2671 por el siguiente:

"f) otras obligaciones por intermediación financiera.

Según la situación contractual (punto 4.1.)."

14. Reemplazar el último párrafo del punto 4. del Anexo a la Comunicación "A" 2671 por el siguiente:

"En la determinación de los valores de los requisitos mínimos de liquidez (punto 3.1.1.10.) deberá tenerse en cuenta, en los distintos períodos, el efecto proyectado por aumentos o disminuciones de los pasivos comprendidos, según los escenarios supuestos".

15. Sustituir el último párrafo del punto 5. del Anexo a la Comunicación "A" 2671 por el siguiente:

"Los valores de los coeficientes "k" se fijarán sobre la base de la experiencia registrada en el período mayo/setiembre de 1998 y tendrán vigencia a partir de noviembre de 1998. Eventualmente podrán ser diferenciales por tipo de entidad, teniendo en cuenta su especialización y tamaño".

16. Dejar sin efecto lo previsto en los puntos 3.1.1.9., 3.1.1.11, 3.1.4., 3.4., 4.2.2.g), 4.2.2.h), 4.3.h), 4.3.i), 4.4.h) y 4.4.i) del Anexo a la Comunicación "A" 2671.

17. Prorrogar, hasta el 1.5.98, la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el Anexo a la Comunicación "A" 2671.

En anexo les hacemos llegar el texto ordenado de las normas sobre posición de liquidez, al tiempo que les aclaramos que a los fines previstos en el punto 6.1 es de aplicación lo establecido en esa materia según la resolución difundida por la Comunicación "A" 2649.

ANEXO: La documentación no publicada. puede ser consultada en el Banco Central de la República Argentina - Secretaría General - Mesa de Entradas - Distribución - Sarmiento 454/6 Capital Federal.

e. 12/5Nº 226.809 v. 12/5/98