BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2691 (22/4/98). Ref.: Circular CREFI 2-15. Dependencias destinadas a la prestación de determinados servicios y puestos permanentes de promoción.

B.O: 12/05/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1 - Derogar el texto de la Sección 7., Capítulo II de la Circular CREFI-2 (Comunicación "A" 2241) y reemplazar el mismo por el que se detalla a continuación:

Capítulo II, Sección 7. Instalación de dependencias destinadas a la prestación de determinados servicios.

Previa comunicación por nota cursada a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias con una antelación de. por lo menos, 30 (treinta) días de la fecha fijada para la pertinente habilitación, las entidades podrán instalar dependencias para desarrollar las actividades que se detallan a continuación:

- Pago de haberes y beneficios previsionales.

- Recaudación de servicios públicos, impuestos y tasas, cuotas de préstamos, tarjetas de crédito y de otros servicios privados.

- Cobro de impuestos a grandes contribuyentes en instalaciones que funcionen dentro de dependencias de la Dirección General Impositiva.

- Venta de valores fiscales y recepción de depósitos judiciales (únicamente los bancos oficiales de provincias y municipalidades),

- Recepción de solicitudes de crédito. Otorgamiento de créditos con acreditación de fondos en cuenta. Aquellos créditos que no superen los $ 2.000 (dos mil pesos) podrán desembolsarse en efectivo.

- Tramitaciones vinculadas con solicitudes y entregas de tarjetas de crédito y/o débito.

En las pertinentes combinaciones se deberá consignar cuales de las actividades mencionadas precedentemente se proyecta desarrollar en el local a instalarse y la filial de la cual dependerá el mismo. Además, cuando determinadas condiciones de seguridad sean exigibles para la operatoria, deberá previamente acreditarse su cumplimiento.

Cuando en dichas oficinas se prevea recibir depósitos, las entidades deberán ajustarse a lo establecido en las Secciones 1 o 10 de este Capítulo, según corresponda.

2 - Incorporar a la Sección 6., del Capítulo II de la Circular CREFI-2 (Comunicación "A" 2241) el siguiente punto:

6.1.3. Puestos permanentes de promoción para brindar asesoramiento y para la entrega y recepción de solicitudes de los distintos servicios y operaciones que ofrecen las entidades financieras (préstamos, cuentas corrientes, cajas de ahorro, tarjetas de débito y/o crédito, medios de autoservicio, telebanca, etc.).

En las pertinentes notificaciones se deberán detallar las actividades que se proyectan desarrollar y la casa (central o filial) de la cual dependerá.

Asimismo, las entidades declararán que en el puesto de promoción no se manejará efectivo ni valores.

e. 12/5 Nº 226.812 v. 12/5/98