BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2692 (27/4/98). Ref.: Circular RUNOR 1-275. Medio Electrónico de Pagos - Operaciones a cursar por el MEP.

B.O:12/05/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles que a partir del 4 de mayo próximo se implementará el punto 6 de la Comunicación "A" 2631-Liquidación de Operaciones de Convenio-.

Al respecto, cabe recordar lo siguiente:

- Operaciones de cobro y Anulación de operaciones de pago: se realizarán sobre la confirmación por STAF definida en los puntos 6.1.2 y 6.2.2. de la referida comunicación.

- Operaciones de pago y Anulación de operaciones de cobro: se efectuarán contra la acreditación de la cuenta BCRA Nº 30, a través del MEP, de acuerdo con lo especificado en los puntos 6.3.2. y 6.4.2. de la referida comunicación.

Asimismo se informa que, respecto de la normativa precitada, se ha decido eliminar:

- Puntos 6.1.2 y 6.2.2.: la última línea del diseño de registro;

- Puntos 6.3.2. y 6.4.2.: la posición 52 a 90 del campo "Instrucciones de pago".

Complementariamente, se informa que la entrada en vigencia de la secuencia eventual de 4 dígitos ha sido prorrogada por el Centro de Operaciones ALADI del Banco de la Reserva del Perú. La nueva fecha será notificada en oportunidad de su conocimiento.

En caso de presentarse inconvenientes en el sistema MEP, los débitos para las cuentas corrientes de las entidades por operaciones de pago y anulaciones de cobro, deberá tramitarse por el correo MS Exchange al usuario "Adm. de MEP (Mercado Abierto)" con igual detalle que el correspondiente a la instrucción de pago que se cursa por el MEP. De presentarse el inconveniente en el sistema STAF, los créditos para las cuentas corrientes de las entidades por operaciones de cobro y anulaciones de pago, deberán ser transmitidos por igual medio alternativo al usuario "Convenios (Mercado Ablerto)". Previamente, las entidades deberán confirmar con la Gerencia de Mercado Abierto (MEP-TE: 348-3947/8 - Convenios - TE: 348-3608) la utilización de esta modalidad.

Por otra parte, se informa que se modifica la descripción del apartado 1.1. de la Comunicación "A" 2631 por "Transferencia en firme de dólares estadounidenses hacia cuentas propias o de terceros de entidades locales, radicadas en plaza New York".

Asimismo, les recordamos que los saldos de las cuentas corrientes en el Banco Central abiertas y denominadas en dólares estadounidenses, podrán ser utilizadas para cancelar las obligaciones interfinancieras en dólares estadounidenses tomadas por las entidades, como así también, las restantes obligaciones en dólares estadounidenses que las entidades contraigan en el país, según las normas vigentes.

e. 12/5 Nº 226.808 v. 12/5/98