ENERGIA ELECTRICA

Ley 24.954

Aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande. Ratifícanse los acuerdos celebrados entre la Nación y las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.

Sancionada: Abril 22 de 1998

Promulgada: Abril 27 de 1998

B.O: 13/5/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Ratifícase en todos sus alcances lo acordado entre la Nación y las provincias de Entre Ríos y Corrientes el 5 de febrero de 1998, con relación al aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande, con el fin de cumplir los objetivos fundacionales y conducir al desarrollo de dichas provincias, concordante con el decreto N° 252/98, del Poder Ejecutivo Nacional.

Asimismo, ratifícase en todos sus alcances el Acta-Acuerdo suscripto con fecha 7 de abril de 1998, refrendado mediante Decreto Nº 417/98 del Poder Ejecutivo Nacional, firmado entre el Estado nacional y las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones-modificatorio y complementario del mencionado en el párrafo precedente -y en cuyo punto 2) se estableció la siguiente proporción en los excedentes derivados del complejo hidroeléctrico referenciado: el SESENTA Y SIETE CON CINCO POR CIENTO (67.5%) a la provincia de Entre Ríos, el VEINTISIETE CON CINCO POR CIENTO (27,5º/) a la provincia de Corrientes y el CINCO POR CIENTO (5%) a la provincia de Misiones.

ARTICULO 2°-Dispónese la inoponibilidad de toda norma jurídica contraria a la viabilización de los Actas-Acuerdos, cuyos contenidos se aprueban por la presente como anexos.

ARTICULO 3°-Toda variación al Convenio y Protocolo Adicional de 1946 y sus modificatorias que, en cualquier sentido, acuerden la República Oriental del Uruguay y la República Argentina de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Acta-Acuerdo aprobado mediante decreto Nº 252/98 del Poder Ejecutivo nacional y al Acta Acuerdo de fecha 7 de abril de 1998 citado en el segundo párrafo del artículo 1° de la presente ley, refrendado por Decreto N º 417/98 del Poder Ejecutivo nacional, estará sujeta a la aprobación por ley del Congreso Nacional.

ARTICULO 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.954-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo. Edgardo Piuzzi.

ACTA ACUERDO
ENTRE LA NACION Y LAS PROVINCIAS DE
ENTRE RIOS Y CORRIENTES
SALTO GRANDE

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero de 1998, entre La Nación Argentina (en adelante la Nación) representada en este acto, por los Señores Ministros del Interior, Dr. Carlos Vladimiro CORACH, de Economía, Obras y Servicios Públicos Dr. Roque FERNANDEZ y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Dr. Guido DI TELLA, por una parte, y las Provincias de Entre Ríos y Corrientes (en adelante las Provincias) representadas respectivamente por los Señores Gobernadores Dr. Jorge Pedro BUSTI y Dr. Pedro BRAILLARD POCCARD, por la otra parte, se acuerda ad referendum del Poder Ejecutivo Nacional, lo siguiente:

1) La Nación, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, iniciará consultas con la República Oriental del Uruguay a efectos de reformular el Convenio y Protocolo Adicional entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay en la zona de SALTO GRANDE. A tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto será asistido por Representantes de los Gobiernos de las Provincias.

2) Sin perjuicio de dichas gestiones, se deberá concretar por cada una de las PROVINCIAS la conformación de un FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE, con el fin de la ejecución de las obras complementarias contempladas en el Convenio y Protocolo Adicional de 1946 para el aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay en la zona de Salto Grande, y aquellas otras que sean necesarias para mitigar los efectos negativos de la explotación del complejo, la utilización del agua con fines domésticos, de riego, navegación y todo lo que conduzca al desarrollo de la región, conforme se plasma en los objetivos originarios (art. 3º y concordantes del Convenio y Protocolo antes citados).

Dichos FONDOS se integrarán con los aportes que trimestralmente depositará la NACION, a partir de la firma de la presente, proveniente de los excedentes derivados de la explotación del Complejo Hidroeléctrico SALTO GRANDE y que actualmente se destinan a integrar el Fondo Unificado (art.37º Ley Nº 24.065), en la siguiente proporción: el 70% a la Provincia de Entre Ríos y el 30% restante a la Provincia de Corrientes.

Los depósitos referenciados se concretarán por la Nación de la siguiente manera: durante 1998 el 20% de dichos excedentes. Anualmente se deberá incrementar el referido aporte en la misma proporción del 20%, de manera tal que al transcurrir el 5º año se transfiera el 100% de los recursos que resulten como excedentes de la indicada explotación hidroeléctrica.

3) Las PROVINCIAS deberán remitir anualmente a la NACION, el plan de obras, las rendiciones de cuentas sobre el destino y detalle de los gastos de los mencionados FONDOS y toda otra información vinculada al efecto. En caso de incumplimiento de lo establecido en el punto 2º del presente, la NACION suspenderá inmediatamente la remisión de fondos, y exigirá el resarcimiento pertinente.

4) El Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, propondrá al Poder Ejecutivo Nacional, tres (3) personas para ser designadas Delegados Nacionales ante la Comisión Técnica Mixta Salto Grande (CTM) conforme a las disposiciones legales vigentes.

En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

SIGUEN LAS FIRMAS

(*) ACLARACION: En el texto manuscrito se puede leer: "Se solicita la modificación del art.4º a fin de incluir un Delegado por la Pcia. de Corrientes".

ACTA ACUERDO
ENTRE LA NACION
Y LAS PROVINCIAS DE ENTRE RIOS
CORRIENTES Y MISIONES
SALTO GRANDE

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 1998, entre la Nación Argentina (en adelante la Nación), representada en este acto por el señor Ministro del Interior, Doctor D Carlos Vladimiro CORACH, por una parte, y las Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones (en adelante las Provincias) representadas respectivamente por los señores Gobernadores Doctor D. Jorge Pedro BUSTI, Doctor D. Néstor Pedro BRAILLARD POCCARD e Ingeniero D. Federico Ramón PUERTA, por la otra parte, se acuerda ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, lo siguiente:

1) La Nación, a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, iniciará consultas con la República Oriental del Uruguay a efectos de reformular el Convenio y Protocolo Adicional entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto Grande. A tal efecto, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO será asistido por Representantes de los Gobiernos de las Provincias.

2) Sin perjuicio de dichas gestiones, se deberá concretar por cada una de las Provincias, la conformación de un Fondo Especial de Salto Grande, con el fin de la ejecución de las obras complementarias contempladas en el Convenio y Protocolo Adicional de 1946 para el aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto Grande, y aquellas otras que sean necesarias para mitigar los efectos negativos de la explotación del complejo, la utilización del agua con fines domésticos, de riego, navegación y todo lo que conduzca al desarrollo de la región, conforme se plasma en los objetivos originarios (artículo 3º y concordantes del Convenio y Protocolo antes citados).

Dichos Fondos se integrarán con los aportes que trimestralmente depositará la Nación, a partir de la firma de la presente, proveniente de los excedentes derivados de la explotación del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande y que actualmente se destinan a integrar el Fondo Unificado (artículo 37 Ley N° 24.065) en la siguiente proporción: el SESENTA Y SIETE CON CINCO POR CIENTO (67.5%) a la Provincia de Entre RIOS, el VEINTISIETE CON CINCO POR CIENTO (27.5%) a la Provincia de Corrientes y el CINCO POR CIENTO (5%) a la Provincia de Misiones.

Los depósitos referenciados se concretarán por la Nación de la siguiente manera: durante 1998 el VEINTE POR CIENTO (20%) de dichos excedentes. Anualmente se deberá incrementar el referido aporte en la misma proporción del VEINTE POR CIENTO (20%), de manera tal que al transcurrir el 5º año se transferirá el CIEN POR CIEN (100 %) de los recursos que resulten como excedentes de la indicada explotación hidroeléctrica.

3) Las Provincias deberán remitir anualmente a la Nación, el plan de obras, las rendiciones de cuentas sobre el destino y detalle de los gastos de los mencionados Fondos y toda otra información vinculada al efecto. En caso de incumplimiento de lo establecido en el punto 2) del presente, la Nación suspenderá inmediatamente la remisión de fondos, y exigirá el resarcimiento pertinente.

4) La presente Acta-Acuerdo reemplaza en todos sus términos a su similar suscripta con fecha 5 de febrero de 1998, entre la Nación Argentina y las Provincias de Entre RIOS y Corrientes, incorporando en la presente la participación de la Provincia de Misiones.

En prueba de conformidad las partes suscripto en CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Decreto 454/98

Bs. As., 27/4/98

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.954 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Carlos V. Corach. -Roque B. Fernández.-Guido Di Tella.