Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ARANCELES

Resolución 242/98

Fíjase el arancel de inspección fitosanitaria y/o calidad comercial de importación para granos de cereales, forrajeras, oleaginosas y similares para uso industrial, a partir del 1 de abril de 1.998.

Bs. As., 07/05/98.

B. O.: 13/05/98.

VISTO el expediente Nº 16.917/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 582 del 27 de julio de 1.993, modificada por sus similares Nros. 944 del 28 de setiembre de 1.993, 296 del 5 de junio de 1.995 y 60 del 4 de agosto de 1.995 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el arancel de inspección fitosanitaria de importación vigente según la primera de las mencionadas resoluciones, para el ingreso de cereales y oleaginosas entre otros productos es de PESOS UNO ($ 1.-) por tonelada o fracción, sin discriminar los destinados a consumo directo de los de uso industrial.

Que la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA), ha solicitado se rebaje el arancel mencionado en el párrafo anterior para el caso particular de granos oleaginosos que ingresan al país bajo el Régimen de Admisión Temporaria.

Que la importación de granos oleaginosos permite a las fábricas de aceite operar en forma continua con independencia de la época del año, considerando la oferta nacional de materia prima y evitando con ello la generación de capacidad ociosa de modernas plantas instaladas durante los últimos años, con capacidad de procesar volúmenes que en la actualidad no siempre pueden ser abastecidos en su totalidad por la producción nacional, ofreciendo una respuesta dinámica frente a la activa demanda internacional de nuestros aceites y subproductos.

Que el Régimen de Admisión Temporaria busca, precisamente, promover el procesamiento en nuestro país de materia prima importada, para luego exportar el producto elaborado, generando con ello un importante valor agregado para su industrialización, por lo cual este régimen exime del pago de los derechos de importación y del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a estos insumos.

Que el mismo Régimen de Admisión Temporaria obliga a exportar los productos obtenidos como resultado del procesamiento del grano importado, por lo que el servicio de inspección del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, interviene obligatoriamente cuando ingresa la mercadería y en la mayoría de los casos a posteriori de su transformación por solicitud del exportador y a requerimiento del país importador.

Que teniendo en cuenta que el arancel de inspección se determina en función de los costos generados por las tareas de inspección y certificación, se hace necesario equiparar el valor del mismo con relación a los procedimientos que se deben cumplir en la fiscalización al ingreso de mercaderías de importación, que incluyen monitoreos y análisis de laboratorio para garantizar la no introducción de plagas y enfermedades y la aptitud para consumo humano.

Que en virtud de ello ha sido convenientemente analizada la solicitud de rebaja del arancel propuesta por la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA), llegándose a la conclusión de que es posible fijar un nuevo valor, atendiendo los considerandos expuestos.

Que el Consejo de Administración del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1.996.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 80, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1.996 y el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1.996 y el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1.992, modificados por sus similares Nros. 507 del 8 de abril de 1.994, 866 del 11 de diciembre de 1.995, 660 del 24 de junio de 1.996 y 1185 del 12 de noviembre de 1.997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º- Fíjase el arancel de inspección fitosanitaria y/o calidad comercial de importación para granos de cereales, forrajeras, oleaginosas y similares para uso industrial en PESOS CERO COMA VEINTE ($ 0,20) la tonelada o fracción, a partir del 1º de abril de 1.998.

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Felipe C. Solá.