COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 648/98

Bs. As., 12/05/98.

B. O.: 13/05/98.

VISTO el artículo 29 del Decreto Nº 92/97 y los fallos dictados por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION con fecha 7 de mayo de 1.998 en los autos "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION c/ESTADO NACIONAL s/Amparo" y "PRODELCO y Otro c/ESTADO NACIONAL s/Amparo", y

CONSIDERANDO:

Que el señalado artículo 2º del Decreto Nº 92/97 aprobó las modificaciones a la Estructura General de Tarifas (EGT) del Servicio Básico Telefónico (SBT).

Que el Defensor del Pueblo de la Nación y la asociación de consumidores Prodelco interpusieron sendas acciones judiciales persiguiendo la declaración de inconstitucionalidad de la referida norma legal.

Que la decisión del Alto Tribunal puso fin a una situación de incertidumbre jurídica respecto de la vigencia y aplicación de la nueva estructura tarifaria, que afectaba principalmente a los clientes del SBT.

Que tal situación debe regularizarse a la brevedad, procurando evitar la imposición de recargos por los períodos de consumo no percibidos, como así también otorgar razonables planes de facilidades de pago, en exclusivo beneficio de los clientes.

Que se debe destacar que esta irregular y extraordinaria situación, no fue propiciada por los clientes del servicio básico telefónico, sino que lo fue a raíz de diferentes fallos judiciales contradictorios que provocaron un estado de incertidumbre sobre los mismos respecto a la legalidad de la norma señalada.

Que en tal sentido y teniendo en cuenta que el referido estado de incertidumbre ha finalizado, resulta necesario arbitrar los medios tendientes para permitir la regularización paulatina de las facturas impagas por los clientes morosos del SBT, sin que por ello resulte altamente gravoso para el peculio de los mismos.

Que en tal sentido no escapa a esta COMISION NACIONAL que resulta necesario exigir, a las licenciatarias del servicio básico telefónico que instrumente, en beneficio de los clientes un régimen de facilidades de pagos para regularizar y facilitar el pago del SBT.

Que ha tomado debida intervención el servicio jurídico permanente del organismo de origen.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Intímase a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y a TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. dado lo extraordinario de la situación descripta en los considerandos de la presente, para que se abstengan de suspender y/o de interrumpir el servicio básico telefónico de los clientes morosos, hasta tanto se implemente un plan de facilidades de pago.

ARTICULO 2º- Intímase a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y a TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. para que en el término de SETENTA Y DOS (72) horas remitan a esta COMISION NACIONAL:

a) Un plan de facilidades que contemple como mínimo seis meses (6) de plazo para la regularización de la deuda acumulada como consecuencia de la falta de pago del SBT, excluyendo recargos financieros de cualquier tipo, las cuotas a ser abonadas deberán ser razonables a criterio de esta Autoridad de Control.

b) Los vencimientos parciales de la deuda recaerán en los meses en los cuales no se prevea el vencimiento de las facturas regulares del SBT.

ARTICULO 3º- Establécese que una vez aprobado dicho plan de pagos por la autoridad de control, las licenciatarias del SBT deberán publicar el señalado plan en por lo menos dos diarios de circulación nacional y venta masiva en tamaño de media página como mínimo.

ARTICULO 4º- Instrúyase a la Gerencia de Control de esta COMISION NACIONAL para que requiera a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y a TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. información adicional a fin de verificar el seguimiento del plan de facilidades de pagos.

ARTICULO 5º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - ROBERTO C. CATALAN, Presidente, Comisión Nacional de Comunicaciones. - ROBERTO ELISEO UANINI, Vicepresidente 1º Presidente, Comisión Nacional de Comunicaciones. - HUGO ZOTHNER, Vicepresidente 2º Comisión Nacional de Comunicaciones. - Lic. ANTONIO S. NAME, Director Comisión Nacional de Comunicaciones. - Dr. FEDERICO N. A. LUJAN DE LA FUENTE, Director Comisión Nacional de Comunicaciones. - PATRICIO PEUNE DE COLOMBI, Director Comisión Nacional de Comunicaciones. - MARIA LEONOR CASARI DE ALARCIA, Director Comisión Nacional de Comunicaciones. - Dr. ALBERTO J. GABRIELLI, Director Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 13/5Nº 227.618v. 13/5/98