Secretaría de Industria, Comercio y Minería

SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO

Resolución 314/98

Modifícase la Resolución Nº 212/98 que establece las normas de procedimiento que rigen el funcionamiento de los Tribunales Arbitrales de Consumo.

Bs. As., 12/05/98.

VISTO el Expediente Nº 064-000480/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,

CONSIDERANDO:

Que conforme al Decreto Nº 276 de fecha 11 de marzo de 1.998, que crea el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, se dictó la Resolución de esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 212 de fecha 26 de marzo de 1.998, que establece las normas de procedimiento que rigen el funcionamiento de los TRIBUNALES ARBITRALES DE CONSUMO.

Que en la mencionada Resolución en los Artículos 4º y 41, se menciona a las asociaciones empresariales que se encuentren inscriptas en el REGISTRO DE OFERTA PUBLICA DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO.

Que de acuerdo al Artículo 18 y siguientes del Decreto Nº 276/98, quienes se encuentran habilitados para inscribirse en el REGISTRO DE OFERTA PUBLICA DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO son los proveedores de bienes y servicios, y no las asociaciones empresariales que los nucleen.

Que, en consecuencia, es menester sustituir los Artículos 4º y 41.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 24.240 y e! Decreto Nº 276 del 11 de marzo de 1.998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º- Sustitúyanse los Artículos 4º y 41 de la Resolución SIC y M Nº 212 del 26 de marzo de 1.998, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 4º- A los efectos de integrar la nómina de árbitros sectoriales que podrán integrar como vocales los TRIBUNALES ARBITRALES DE CONSUMO, las asociaciones de consumidores y las asociaciones empresariales presentarán ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR la lista de postulantes a ser inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES y en el REGISTRO NACIONAL DE REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES, respectivamente. Las personas designadas deberán cumplir con los requisitos necesarios para ser árbitros que se fijan en el artículo 5º del Decreto Nº 276/98, y en la presente Resolución.

ARTICULO 41.- Podrán ser suspendidas y/o excluidas de los registros de árbitros las personas que no reúnan los requisitos para serlo, o dejarán de reunirlos, mediante resolución fundada.

En caso de exclusión de un representante de una asociación de consumidores o de una asociación empresarial, notificará a la asociación de que se trate de la mencionada exclusión, invitándola a inscribir un nuevo representante en reemplazo del excluido.

Podrá excluirse del REGISTRO DE OFERTA PUBLICA DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO a aquel que no cumpla con las prescripciones del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO."

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.