Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 600/98

Dispónese de manera excepcional, el completo recambio de los cilindros marcas Kalvanco, Comdyne y Minigas, a los que hace referencia la Resolución Nº 599/98.

Bs. As., 30/04/98.

B. O.: 14/05/98.

VISTO La Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, que regulan la actividad del transporte y distribución del gas natural como servicio público nacional, la Resolución ENARGAS Nº 138/95 y el Expediente Nº 2866/97 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Orden Regulatoria del día 04 de diciembre de 1.997 esta Autoridad suspendió provisoriamente la carga de los cilindros de composite tipo 3 para el almacenamiento de GNC, marcas KALVANCO, COMDYNE y MINIGAS y posteriormente por Resolución ENARGAS Nº 599/98, resolvió prohibir el uso en todo el territorio de la República Argentina.

Que tales decisiones tuvieron fundamento en que los cilindros mencionados no reunían las condiciones de seguridad, durabilidad y confiabilidad para la carga de GNC.

Que, en la Resolución ENARGAS Nº 599/ 98 y ante las constancias de estos autos, el ENARGAS resolvió imputar a KALVANCO ARGENTINA S.A. la falta consistente en fabricar un cilindro que no reúne las condiciones de seguridad, durabilidad y confiabilidad, y la grave falta cometida al ocultar deliberadamente las fallas detectadas en su proceso de fabricación así como las modificaciones introducidas en dicho proceso, impidiendo que tanto esta Autoridad Regulatoria como el Organismo de Certificación correspondiente conozcan dichas circunstancias y comprometiendo de ese modo la seguridad pública.

Que dichas disposiciones fueron dictadas por esta Autoridad atento el grave compromiso para la seguridad pública planteado por la explosión de varios de los cilindros mencionados y en prevención de nuevos siniestros.

Que con posterioridad a la referida suspensión de carga decidida en el mes de diciembre de 1.997, se continuó la carga de dichos cilindros, a pesar de la intensificación de los controles, razón por la cual cabe presuponer que semejante conducta ilícita puede reproducirse en el presente caso de prohibición de uso.

Que por tal causa, sólo el recambio de los cilindros defectuosos por otros, impediría en forma completa la posibilidad de que se prolongue la carga clandestina y se produzcan eventuales siniestros.

Que dicho recambio no debería estar en principio, soportado por el usuario, a los efectos de asegurar su total consecución y evitar el riesgo señalado.

Que en el caso de autos, por otra parte el ocultamiento deliberado de diversos hechos vitales en relación con la producción del cilindro, por parte de su fabricante, impidió a esta Autoridad llevar a cabo medidas con mayor anticipación.

Que en atención al tiempo transcurrido desde que esta Autoridad Regulatoria dispusiera la suspensión preventiva de la carga de los cilindros mencionados hasta la determinación de su prohibición por Resolución ENARGAS Nº 599/98, existe la necesidad de que los cilindros mencionados sean retirados del mercado en forma urgente, puesto que no reúnen las condiciones de seguridad, durabilidad y confiabilidad para la carga de GNC.

Que con fecha 29 de abril de 1.998, GAS NATURAL BAN S.A. presentó una nota efectuando una propuesta de financiamiento del recambio de los cilindros marcas KALVANCO, COMDYNE y MINIGAS, en atención a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 599/98.

Que en la misma fecha se recepcionó una propuesta similar efectuada por METROGAS S.A.

Que la Autoridad Regulatoria no se encuentra obligada por su normativa a proveer de una solución de recambio para el caso en que se produzca una falla o defecto de un producto de la industria del gas.

Que sin embargo, las particulares circunstancias que rodean a este caso, a saber, el compromiso grave de la seguridad pública por la carga clandestina de cilindros, la necesidad de un recambio total y destrucción del material defectuoso, el prolongado tiempo transcurrido por el citado ocultamiento del fabricante, la presentación de una propuesta de las Distribuidoras de Gas, conllevan a esta Autoridad Regulatoria en forma excepcional a decidir autorizar la mencionada sustitución de los cilindros sin cargo para el usuario, tal como lo proponen las referidas Licenciatarias de Gas.

Que en ese sentido, se dan en este especial caso, y en forma conjunta, diversas condiciones especiales que ameritan, una solución de emergencia que asegure eficazmente la salida de servicio completa del cilindro prohibido.

Que esta decisión excepcional se resuelve sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades correspondientes, y atento a que la prosecución de su trámite demandará un tiempo prolongado, pudiendo esto demorar el completo retiro de circulación de los cilindros marca KALVANCO, COMDYNE y MINIGAS y comprometiendo de ese modo la seguridad pública.

Que las propuestas efectuadas por GAS NATURAL BAN S.A. y METROGAS S.A. tienen fundamento en la posibilidad de brindar una solución inmediata para los usuarios de cilindros de las marcas mencionadas.

Que en protección de la seguridad pública que le ha sido confiada por Ley, de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios y en virtud de las características excepcionales descriptas en los párrafos precedentes, esta Autoridad Regulatoria considera oportuno disponer un procedimiento de recambio que sea sin costo para los usuarios de los cilindros marcas KALVANCO, COMDYNE y MINIGAS.

Que en ese sentido, corresponde que se apruebe la propuesta de las Licenciatarias, en forma genérica, requiriéndoseles una metodología de recambio que asegure la mayor celeridad y transparencia, de modo que no se vea afectada la competencia de los distintos actores del mercado de GNC.

Que asimismo, esta Autoridad debe proseguir el trámite de las investigaciones del caso a los efectos de establecer la responsabilidades correspondientes y la cobertura final del costo de la presente decisión.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir esta resolución en mérito a lo establecido por los Artículos 2, inciso c) 21 y 52 incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º- En atención a las especiales circunstancias del caso descriptas en los considerandos de la presente, disponer de manera excepcional, el completo recambio de los cilindros marcas KALVANCO, COMDYNE y MINIGAS, a los que se hace referencia en la Resolución ENARGAS Nº 599/98, sin que el proceso de sustitución de un cilindro defectuoso por otro tenga costo para los usuarios de los cilindros prohibidos, a los efectos de asegurar su completa salida del mercado.

Art. 2º- Atento a la necesidad urgente de sustitución de los cilindros marcas KALVANCO, COMDYNE y MINIGAS, y a los efectos de evitar la carga clandestina de los mismos en protección de la seguridad pública, mandato confiado a esta Autoridad Regulatoria por Ley, se dispone aceptar las propuestas efectuadas por METROGAS S.A., GAS NATURAL BAN S.A., GASNOR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.

Art. 3º- Se requiere a dichas empresas que en el plazo de SETENTA Y DOS (72) HORAS presenten una metodología de recambio que asegure la celeridad y transparencia del procedimiento y no afecte la libre competencia en el mercado, debiendo ser aprobada por esta Autoridad, que asimismo efectuara un control de su ejecución.

Art. 4º- Conforme las propuestas mencionadas en el artículo precedente, se dispone la utilización de una cuenta del Banco de la Nación Argentina, destinada exclusivamente a los fines de efectivizar los aportes mencionados en la referida propuesta.

Art. 5º- Sin perjuicio de la prosecución del trámite por parte de esta Autoridad para la determinación de la responsabilidad de KALVANCO S.A. y/o de otros, se establece un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, a los efectos de arbitrar los medios necesarios para determinar una metodología de recupero de los montos aportados por las Distribuidoras mencionadas.

Art. 6º- La restitución de los montos aportados por las Distribuidoras, con más un interés generado por la aplicación de la tasa del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos, deberá efectivizarse en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la determinación de la metodología conforme lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - José A. Repar - Hugo D. Muñoz - Héctor E. Fórmica - Ricardo V. Busi.