Ministerio de Salud y Acción Social

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución 433/97

Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común del Sur, referidas a reglamentos técnicos de identidad y calidad en relación con quesos rallados, requesón, queso Prato, leche en polvo, queso fundido, leche, queso en polvo, dulce de leche, queso Minas Frescal, aditivos y colorantes.

Bs. As., 26/06/97.

B. O.: 14/05/98.

VISTO las Leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley mencionada en último término, se aprobó el Tratado suscripto el 26 de marzo de 1.991, para la constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que en el Capítulo I, artículo 10 del Tratado citado, los Estados Partes acordaron constituir el referido Mercado Común, asumiendo el compromiso de incorporar en la legislación nacional en las áreas que corresponda, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos.

Que es necesaria la incorporación de las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, al Código Alimentario Argentino.

Que es necesario derogar toda aquella legislación que se oponga al dictado de la presente Resolución.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha tomado intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas par el Artículo 29, inciso h), apartado 19 del Decreto 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º- Incorpórase al Código Alimentario Argentino, la totalidad de las Resoluciones que se adjuntan como Anexo A y se enumeran a continuación:

1. Resolución Grupo Mercado Común 81/96 Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos Rallados.

2. Resolución Grupo Mercado Común 82/96 Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Requeijâo o Requesón.

3. Resolución Grupo Mercado Común 83/96 Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de queso Prato.

4. Resolución Grupo Mercado Común 84/96 Derogación de la Resolución Grupo Mercado Común 31/93 "Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Leche en Polvo".

5. Resolución Grupo Mercado Común 134/96 Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de queso Procesado o Fundido, Procesado Pasteurizado y Procesado o Fundido U.H.T. (UAT).

6. Resolución Grupo Mercado Común 135/96 Inclusión del Citrato de Sodio en el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Leche U.A.T. (U.H.T.).

7. Resolución Grupo Mercado Común 136/96 Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de queso en Polvo.

8. Resolución Grupo Mercado Común 137/96 Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Dulce de Leche.

9. Resolución Grupo Mercado Común 138/96 Inclusión de Coadyuvantes de Tecnología/Elaboración, en el Reglamento Técnico para fijación de Identidad y Calidad de Leche en Polvo.

10. Resolución Grupo Mercado Común 139/96 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Inclusión del Colorante INS 122 AZORRUBINA en la Lista General de Aditivos MERCOSUR".

11. Resolución Grupo Mercado Común 140/96 Reglamento Técnico sobre "Modificaciones de la Lista General Armonizada de Aditivos MERCOSUR".

12. Resolución Grupo Mercado Común 143/96 Destilado Alcohólico Simple.

13. Resolución Grupo Mercado Común 144/96 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la incorporación de la Goma Gellan en la Lista General de Aditivos Alimentarios.

14. Resolución Grupo Mercado Común 145/96 Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso Minas Frescal.

Art. 2º- Se deroga toda legislación del Código Alimentario Argentino que se oponga a la presente Resolución.

Art. 3º- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de 90 (NOVENTA) días para su adecuación.

Art. 4º- Comuníquese mediante copia autenticada de esta Resolución a la Secretaría General Permanente del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para conocimiento de los Estados - Parte.

Art. 5º- Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.

Art. 6º- Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7º- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. - Alberto Mazza.

NOTA: Los Anexos correspondiente a esta resolución podrán ser consultados en el B.O. del día 14/05/98 (Suplemento).