PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 257/98

Bonos de Consolidación de Deudas. Modifícase la Planilla N° 9 anexa al artículo 8° de la Ley N° 24.938.

Bs. As., 12/5/98

B.O: 15/5/98

VISTO el Expediente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 001 ­001082/98 y el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1998 aprobado por la Ley N° 24.938, las Leyes N° 23.982, N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), N° 23.697, N° 24.133, N° 24.154 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 580 del 2 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.982 dispuso la consolidación en el Estado Nacional de las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 1° de abril de 1991 que consistan en pago de sumas de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero disponiendo la emisión de BONOS DE CONSOLIDACION o BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES hasta la suma necesaria para afrontar las solicitudes de suscripción que reciba para cancelar las obligaciones consolidadas.

Que dicha ley no estableció un límite para la colocación de los instrumentos de la deuda pública que se emitieran en consecuencia, en atención a que no se conocía el monto necesario para cancelar las mencionadas obligaciones.

Que la Ley N° 24.938 estableció para el Ejercicio Financiero 1998 el límite de UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS o DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ o U$S 1.200.000.000) en valores nominales con relación a la colocación de los títulos BOCON PROVEEDORES I y II y BOCON PREVISIONAL I y II.

Que sin embargo es necesario contemplar otros destinos usuales de consolidación de deuda que se liquidan en función de lo establecido por la Ley N° 23.982, tales como el establecido por el artículo 45 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), las deudas que se encuentran comprendidas por la Ley N° 23.697 de Emergencia Económica que suspendió los beneficios del Régimen de Promoción Industrial, y cuyo reintegro está previsto por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 580 del 2 de mayo de 1996 y las resultantes del saneamiento definitivo de la situación financiera entre las provincias y el Estado Nacional.

Que resulta necesario incorporar los supuestos mencionados en el párrafo anterior a fin de facilitar el control de las colocaciones anuales de los títulos indicados.

Que la Ley N° 24.938 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones que se estimen pertinentes dentro del monto total a que se refiere la Planilla N° 9 anexa al artículo 8° de tal ley.

Que por otro lado procede modificar la estructura de la Planilla en cuanto a la moneda de colocación según la opción que efectúa el acreedor, evitando con ello distorsiones que dificulten un adecuado control.

Que la modificación propuesta no supera el monto total a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 24.938.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 24.938 y el artículo 100, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

ELJEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°-Modifícase la Planilla N° 9 anexa al artículo 8° de la Ley N° 24.938, conforme el anexo I a la presente Decisión Administrativa.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).