Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C-49/98

Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos de mesa Cosecha 1.998, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al consumo, en las provincias de Mendoza y San Juan.

Mendoza, 08/05/98.

B. O.: 15/05/98.

VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución C-71/92 y los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 1.998 referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las provincias de Mendoza y San Juan, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete a este Instituto, el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos,

Que el punto 1º Inciso 1.1, Apartado "A" de la Resolución N° C-71/92, establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura fijará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que lejos de constituir una medida de carácter regulatorio, la fijación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que resulta insoslayable para esta Autoridad de Aplicación, analizar todas y cada una de las variables y antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación con los remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la información, para el dictado de un acto administrativo que se ajuste a la realidad.

Que el método de la fiscalización para el Control Cosecha y Elaboración, que oportunamente presentado a consideración y analizado sin observaciones por las Entidades representativas del Sector Vitivinícola.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y el Decreto N° 1084/96,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º- Fíjase para los vinos de mesa Cosecha 1.998, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al consumo, en las provincias de Mendoza y San Juan los siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real:

PROVINCIA DE MENDOZA:

ZONA SUR (SAN RAFAEL - GRAL. ALVEAR) Y VALLE DE UCO

- Vino de Mesa Blanco y Mesa Color: 10,5° GL

RESTO DE LA PROVINCIA:

- Vino de Mesa Blanco y Mesa Color: 11.4°

PROVINCIA DE SAN JUAN:

- Vino de Mesa Blanco y Mesa Color: 12,2° GL

Art. 2º- Los grados alcohólicos establecidos, corresponden al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azucares reductores, remanentes de su fermentación.

Art. 3º- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la puesta en vigencia de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el punto 1º de la misma y los correspondientes a vinos 1.997 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos.

Art. 4º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. - Félix R. Aguinaga.