Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C-50/98

Suspéndese la aplicación del grado alcohólico real mínimo, establecido por Resolución N° C-42/98, para el presente año vitícola.

Mendoza, 8/5/98

B.O: 15/05/98

VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución C-42/98 y la Resolución N° C-44/98, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº C-42/98 se estableció -con objeto de facilitar las tareas de fiscalización-, un grado alcohólico real mínimo para todos los vinos en circulación comercial, cualquiera fuera su zona de origen.

Que el cumplimiento de ello está sujeto a un adecuado grado de homogeneidad de los productos obtenidos en las zonas productoras.

Que lo señalado precedentemente es lo que ha dado fundamento a la fijación de plazos diferenciados de finalización de cosecha.

Que este Instituto con el dictado de la Resolución Nº C-44/98, adoptó la previsión reglamentaria en tal sentido.

Que el período de Vendimia sufrió condiciones climáticas atípicas, caracterizadas por abundantes precipitaciones pluviales en las principales zonas productoras.

Que ello creó las condiciones adecuadas para el desarrollo de enfermedades criptogámicas en proporciones que superaron las capacidades técnicas y económicas de los productores para combatir este flagelo.

Que el análisis de los resultados finales del Control Cosecha y Elaboración, permiten apreciar adecuadamente la incidencia de estos factores, infiriéndose de ello la inviabilidad de lo prescripto en la Resolución Nº C-42/98.

Que no obstante se mantienen incólumes los fundamentos de la norma citada, la que debe ser adecuada a las actuales circunstancias, para lo cual este Organismo está facultado por el Artículo 21º de la Ley Nº 14.878.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y el Decreto N° 1084/96,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º-Suspéndese la aplicación para el presente año vitícola del grado alcohólico real mínimo establecido por Resolución C-42/98, el que se regirá por la presente.

Art. 2º-A partir de la liberación de los vinos Cosecha 1998, no se habilitarán análisis de Libre Circulación de Vinos de "Mesa", "Regionales", "Dulces Naturales" y "Finos" con un contenido alcohólico real inferior a DIEZ GRADOS (10°) GL.

Art. 3º-Cuando se trate de vinos edulcorados, el grado final del producto deberá responder al corte teórico de sus componentes, y por ninguna circunstancia el alcohol real podrá ser inferior al mínimo establecido en el punto precedente. En estos casos los "bases" de los vinos de "Mesa" y "Regionales", deberán contener el grado alcohólico real mínimo fijado por el Organismo para el año y zona de producción, o el que reglamentariamente corresponda cuando se trate de cortes de vinos movilizados, por traslados interzonales o sub-zonales con diferente grado alcohólico.

Art. 4º-Los Análisis de Libre Circulación de vinos Cosecha 1997 y anteriores, otorgados con antelación a lo dispuesto en el Punto 2° de la presente, mantendrán su vigencia por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, sin que ello signifique reintegro de aranceles por los volúmenes no despachados.

Art. 5º-Derógase toda previsión reglamentaria que en lo pertinente se oponga a la presente.

Art. 6°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Felix R. Aguinaga.