CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES

Decreto 510/98

Déjase sin efecto su intervención, una vez que se haya constituido el Directorio.

Bs. As., 13/5/98

B.O: 18/5/98

VISTO la Leyes Nros. 17.422, 17.475 y 19.227 y los Decretos Nros. 2425 del 16 de setiembre de 1983, 1905 del 10 de setiembre de 1993 y 672 del 30 de octubre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las leyes citadas se ratificó el Convenio de creación de la "CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES", integrada por el GOBIERNO NACIONAL, la Provincia de BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -hoy GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES- y su Estatuto Organizativo.

Que por el referido Convenio se dispone que la mencionada Corporación tendrá por objeto proyectar, construir y administrar un Mercado Central destinado a la concentración de frutos y productos alimenticios provenientes del país y del extranjero y su conservación, empaque, almacenamiento y tipificación para su posterior comercialización y distribución para el consumo interno y exportación.

Que por la Ley 17.475 y el Decreto N° 2425 del 16 de setiembre de 1983 se ratificaron sendos Convenios adicionales al ya referido.

Que por la Ley N° 19.227 se declaró de interés nacional el precitado "MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES" quedando este sometido a las disposiciones contenidas en esa ley, con excepción de todo aquello que se encontrara normado por los Convenios de marras.

Que conforme con lo establecido en el artículo 20 del ya aludido Estatuto, cada parte integrante de la entidad pública interestadual de que se trata, podrá remover en cualquier época a sus representantes, de acuerdo a sus propias leyes y reglamentaciones.

Que por el Decreto N° 1905/93 se dispuso la intervención de la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES y se designó un funcionario con carácter de interventor.

Que por el Decreto N° 672/95 se estableció que el Interventor de la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES fuera asistido por un funcionario en carácter de Subinterventor.

Que han desaparecido las razones que motivaron la intervención, motivo por el cual resulta conveniente la normalización de la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Déjase sin efecto la intervención a la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES, dispuesta por el Decreto N° 1905 del 10 de setiembre de 1993 y sus modificatorios, una vez que se haya constituido el Directorio de la misma de conformidad con el artículo 2° del Estatuto ratificado por la ley N° 17.422.

Art. 2°-A través del MINISTERIO DEL INTERIOR se invitará al señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires a que designen a sus respectivos representantes.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM. -Jorge A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.