Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 491/98

Apruébanse los modelos de certificados a extender a los Prestadores de dichos servicios como consecuencia de su inscripción, mantenimiento de su inscripción o reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 6/4/98

VISTO los Decretos Nros. 1187/93 y 115/97 y las Resoluciones Nros. 007/96 dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS y 3123/97 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, establece que: "A los efectos de acreditar la condición de Prestador de Servicios Postales, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES extenderá un certificado de inscripción en el que se dejará constancia, como mínimo, del número de inscripción del prestador, nombre de la empresa, ámbito geográfico de actuación y número de expediente en el que se dictó la resolución ordenando la inscripción".

Que el artículo 1° de la Resolución N° 007/96 dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 3123/97 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, dispone que se delegue en la Gerencia de Servicios Postales de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES el diseño y elaboración del nuevo modelo de Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, conforme a las pautas mínimas referidas en el considerando precedente, para su posterior aprobación por parte de este Directorio.

Que, en orden a ofrecer una correcta información al público usuario de los servicios postales, resulta conveniente que el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales refleje, si se extiende al prestador como consecuencia de su inscripción, del mantenimiento de su inscripción o de su reinscripción.

Que, a fin de dejar constancia en el certificado de inscripción, en una forma de clara y sencilla lectura, del ámbito geográfico de actuación del Prestador de Servicios Postales, se juzga procedente incorporar en su reverso, en forma resumida, la información aportada por la empresa mediante el Formulario RNPSP 007, aprobado por el artículo 6° de la Resolución N° 3123/97 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y que, como Anexo VII, forma parte de la misma.

Que, atento a que el certificado de inscripción extendido por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES es el instrumento válido para acreditar la condición de Prestador de Servicios Postales, se ha previsto la utilización de un formulario dotado de medidas de seguridad tendientes a evitar su falsificación o adulteración.

Que, no obstante no resultar obligatorio desde el punto de vista normativo, se juzga conveniente, por razones de orden práctico, incluir en el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales una mención relativa a que el mismo no es válido como certificado de libre tránsito y estacionamiento de vehículos afectados a la actividad postal.

Que se encuentran en circulación certificados de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Postales extendidos por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, con carácter provisional, por lo que es necesario ratificar su validez a los efectos de acreditar la condición de Prestador de Servicios Postales hasta la fecha de su vigencia.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en artículo 1° de la Resolución N° 007/96 de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 3123/97 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Apruébanse los modelos de certificados a extender a los Prestadores de Servicios Postales como consecuencia de su inscripción, del mantenimiento de su inscripción o de su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales que, como Anexos I, II y III, en anverso y reverso, forman parte de la presente.

Art. 2°-Establécese que los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales extendidos por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, con carácter provisional, son válidos a efectos de acreditar la condición de Prestador de Servicios Postales hasta la fecha de su vigencia.

Art. 3°-Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. -Roberto C. Catalán.-Roberto E. Uanini -Hugo Zothner.-Patricio Feune de Colombi.- Antonio S. Name.-Federico N. Luján de 1a Fuente.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III