Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

CARNES

Disposición L 34/98

Prorrógase la vigencia de las matrículas otorgadas durante el período 1997/1998 a los operadores del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos.

Bs. As., 13/5/98

B.O: 18/05/98

VISTO la Resolución N° 229 de fecha 28 de abril de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y la Disposición N° L 32 de fecha 4 de mayo de 1998 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 229/98 de esta Secretaría se fijan los requisitos que deben cumplimentar los operadores del mercado de ganados y carnes matriculados en el período 1997/1998 para ser reinscriptos por el período 1998/1999, en tanto que por la Disposición N° L 32/98 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se establecieron los plazos dentro de los cuales tales operadores deberán efectuar su presentación.

Que a los fines de lograr un proceso ordenado de reinscripción se han fijado distintos plazos según la actividad por las que han optado los operadores.

Que estos plazos en algunos casos no coinciden con las fechas de vencimientos de las matrículas otorgadas en el período de 1997/1998, por lo que resulta necesario prorrogar tales vencimientos para que coincidan con los plazos de reinscripción.

Que el suscripto es competente para dictar la presente disposición en virtud de lo dispuesto en la Resolución ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION N° 835 de fecha 16 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

DISPONE:

Artículo 1°-Prorrógase la vigencia de las matrículas otorgadas durante el período 1997/1998 a los operadores del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos de todas las actividades reglamentadas hasta la fecha en que se emita el nuevo certificado de matriculación o la disposición de denegatoria de matrícula en su caso.

Art. 2°-Las prórrogas acordadas caducarán automáticamente en el caso que el interesado no presente su solicitud de reinscripción acompañando la documentación exigida dentro los plazos fijados por la Disposición N° L 32/98, sin perjuicio de la aplicación de las correspondientes sanciones por infracción al artículo 20 de la Ley N° 21.740.

Art. 3º-La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Ricardo Sosa.