MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución Nº 720/98

Bs. As., 7/5/98

B.O: 18/05/98

VISTO los artículos 13, 17 y 18 del Decreto N° 1466 del 30 de diciembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la norma invocada crea para las entidades deportivas comprendidas en el "Régimen de Seguridad en el Fútbol" una obligación de disponer de determinado equipamiento para la seguridad de los espectáculos que se realizan en sus estadios.

Que a los efectos de uniformar y optimizar los elementos de seguridad que, según los artículos mencionados, deben instalarse en los estadios de fútbol, corresponde que la autoridad de aplicación fije los parámetros técnicos a que los mismos deberán adecuarse, a fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Que a tal efecto, resulta conveniente crear en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR una "Comisión Técnica Evaluadora" que estará integrada por representantes de ese organismo y de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, invitando a participar a integrar la misma a representantes del GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 1466 del 30 de diciembre de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR una "Comisión Técnica Evaluadora", integrada por representantes de ese organismo y de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA invitándose, asimismo, a designar representantes al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. La "Comisión Técnica Evaluadora" asistirá al Secretario de Seguridad Interior y podrá hacerse asesorar por los organismos o expertos técnicos públicos o privados que considere conveniente.

ARTICULO 2°-Dicha Comisión tendrá las funciones de asesorar a la autoridad de aplicación para determinar los parámetros y especificaciones técnicas a las cuales deberán ceñirse los elementos y sistemas mencionados en los artículos 13, 17 y 18 del Decreto N° 1466 del 30 de diciembre de 1997, y controlar su efectivo cumplimiento una vez instalados por las entidades deportivas definidas por el artículo 10 de la mencionada norma.

ARTICULO 3°-Las entidades deportivas a las que hace referencia el artículo anterior deberán elevar ante la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR las especificaciones técnicas de los sistemas de seguridad que instalarán por disposición del decreto mencionado, para su evaluación y aprobación antes de proceder a su instalación.

ARTICULO 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.--Dr. CARLOS V. CORACH, Ministro del Interior.

e. 18/5 N° 227.668 v. 18/5/98