Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS

Resolución 876/97

Apruébase el Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades del citado organismo en liquidación.

Bs. As., 31/7/97

B.O: 8/8/97

VISTO el Expediente Nº 52/97-9 y sus agregados sin acumular Actuación Nº 664-97,66897,623-97,667-97 y Expediente Nº 43/973 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INdeR) en liquidación, dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION, en el que se solicita la aprobación por este Ministerio del Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades de dicha Sociedad del Estado con las entidades aseguradoras de la plaza local, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 171 del 23 de enero de 1992, se declaró disuelto a partir del 31 de marzo de 1992 el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INdeR).

Que es el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la autoridad de aplicación y quien dicta las normas reglamentarias y de interpretación del referido Decreto, quedando expresamente facultado para determinar el alcance de las normas aprobadas por el mismo.

Que el artículo 26 de la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 1997 facultó al MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (en liquidación) a extinguir totalmente los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados por dicho Instituto. Asimismo, dispuso que la extinción de esas obligaciones deberá llevarse a cabo mediante una oferta general y uniforme a las aseguradoras, teniendo el mencionado Ministerio las facultades para reglamentar los procedimientos aplicables y aprobar lo actuado por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (en liquidación).

Que las obligaciones que al 30 de junio de 1996 no se hubieren tornado exigibles, se valuarán de conformidad con las normas que a tal efecto establezca la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS.

Que en cumplimiento del citado mandato, el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (en liquidación) mediante Resolución INdeR Nº 1209 del 15 de julio de 1997, dispuso la instrumentación del Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades con las entidades aseguradoras de la plaza local, a través de las Circulares de los Departamentos Comerciales Nros. 576, 577, 578, 579 y 580, que somete a consideración de este Ministerio a los efectos de su aprobación, acompañando los antecedentes técnicos y jurídicos que avalan su procedencia.

Que ha tomado oportuna intervención la Comisión de Apoyo a la Liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (en liquidación), emitiendo dictamen favorable.

Que oportunamente, mediante Resolución de este Ministerio Nº 777 del 11 de julio de 1997, se reglamento la forma de cancelación de las acreencias de las entidades aseguradoras por contratos de reaseguro celebrados con el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (en liquidación), que resultarán de la aplicación del Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades.

Que en razón de la especificidad de la materia, resulta conveniente facultar a la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA, para dictar las normas instrumentales, complementarias, aclaratorias y de interpretación, necesarias para el correcto desarrollo del citado Plan de Corte.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el artículo 26 de la Ley Nº 24.764 antes citada.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (en liquidación) dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION, con relación a las entidades aseguradoras de la plaza local, instrumentado mediante las Circulares de los Departamentos Comerciales de dicho Instituto Nros. 576, 577, 578, 579 y 580.

Art. 2º-Facúltase a la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA para dictar las normas instrumentales, complementarias, aclaratorias y de interpretación que resulten necesarias para la aplicación de la presente Resolución.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.