EXTRADICION

Decreto 583/98

Concédese la extradición y autorízase la entrega inmediata a la República de Croacia, de un ciudadano argentino naturalizado.

Bs. As., 15/5/98

B.O: 19/5/98

VISTO el expediente N° 878/98 del Registro de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA DE CROACIA presentó el pedido de extradición del ciudadano croata Dinko Ljubomir SAKIC, requerido por el Juzgado provincial de la ciudad de Zagreb, REPUBLICA DE CROACIA, por existir motivos fundados para sospechar que cometió delitos contra la humanidad y el derecho internacional -crimen de guerra contra la población civil-.

Que entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CROACIA no existe un tratado en la materia, siendo de aplicación la Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal.

Que el señor Dinko Ljubomir SAKIC ha prestado su consentimiento libre y expreso a ser extraditado, renunciando a la garantía que establece el artículo 28 de la Ley 24.767.

Que por sentencia del 4 de mayo de 1998, el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Dolores, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, declaró procedente la extradición solicitada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se expidió en ese sentido, en virtud que dicha situación esta contemplada en el artículo 28 de la Ley 24.767.

Que de acuerdo a lo informado por la Cámara Nacional Electoral el requerido obtuvo la ciudadanía argentina, mediante carta de ciudadanía N° 5484 de fecha 29 de diciembre de 1955, apareciendo registrado como Ljubomir BILANOVIC SAKIC, con D.N.I. N° 6.023.718, surgiendo además como otros nombres del identificado Dinko Ljubomir SAKIC o Dinko SAKIC.

Que conforme a los principios del derecho de gentes resulta necesario establecer que la entrega del requerido se efectuará bajo la condición de ser trasladado a su lugar de detención por personal de la policía croata y no ser excarcelado durante el curso del proceso.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de la atribución conferida por el artículo 36 de la Ley 24.767.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Concedése la extradición y autorízase la entrega inmediata a la REPUBLICA DE CROACIA, del ciudadano argentino naturalizado Dinko Ljubomir SAKIC o Ljubomir BILANOVIC SAKIC o Dinko SAKIC, a los efectos de someterlo a juicio por ante el Juzgado provincial de la ciudad de Zagreb, conforme la sentencia dictada el 4 de mayo de 1998 por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Dolores, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2°-La entrega se efectuará bajo la condición de ser trasladado a su lugar de detención por personal de la policía croata y no ser excarcelado durante el curso del proceso.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Guido Di Tella.-Raúl Granillo Ocampo.