Ministerio de Justicia y Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución Conjunta 339/98 y 569/98

Modifícase el Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero 331 - Ministerio de Justicia - Jurisdicción 40 - Servicio Penitenciario Federal, para el Ejercicio Financiero 1998.

Bs. As., 12/5/98

B.O: 19/05/98

VISTO las presentes actuaciones N° 116.556/98 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA y las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, los Decretos N° 2380/94 del 28 de diciembre de 1994 y N° 899 del 11 de diciembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2380/94 establece el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas para los Organismos de la Administración Central, dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a los fines de afrontar gastos urgentes, de reducido monto o de carácter repetitivo, es necesario disponer de un mecanismo administrativo que permita al responsable del servicio administrativo financiero, contar con disponibilidades inmediatas de fondos que no justifiquen un tramite más complejo.

Que resulta necesario, de acuerdo al presupuesto asignado para el Ejercicio 1998, modificar el respectivo Fondo Rotatorio en el -Servicio Administrativo Financiero 331-; MINISTERIO DE JUSTICIA, Jurisdicción 40, SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que ha tomado intervención favorable la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

Que el artículo 6° del mencionado Decreto establece que cada Fondo Rotatorio se creará por Resolución Conjunta del Ministerio de la jurisdicción respectiva y del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1°-Modifícase el Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero 331, MINISTERIO DE JUSTICIA - Jurisdicción 40 - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, para el Ejercicio Financiero 1998, fijándose su monto en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 485.750), la que será financiada de la siguiente manera: a) Con fondos del Tesoro Nacional (1.1.) hasta PESOS CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 424.400), b) Con fondos de Recursos con Afectación Específica (1.3.) hasta PESOS SESENTA Y UN MILTRESCIENTOS CINCUENTA ($ 61.350).

Art. 2°-El responsable del Fondo será el funcionario que se desempeñe como Director General de Administración.

Art. 3°-La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual que se realice con cargo al respectivo Fondo Rotatorio, será de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).

Art. 4°-El pago de gastos con cargo al Fondo Rotatorio, se hará por los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto: a) Inciso 2. "Bienes de Consumo", b) Inciso 3. "Servicios no Personales", c) Inciso 4. "Bienes de Uso" (con excepción de las Partidas Principales y Parciales establecidas en el artículo 7° del Decreto N° 2380/94), d) Partida Principal 1.5. "Asistencia Social al Personal".

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Raúl E. Granillo Ocampo.-Roque B. Fernández.