Administración Nacional del Seguro de Salud

OBRAS SOCIALES Y AGENTES DEL SEGURO

Resolución 521/98

Establécese que, tendrá el carácter de declaración jurada, la información que las Obras Sociales y Agentes del Seguro presenten de conformidad con lo dispuesto por Resolución Nº 650/97.

Bs. As., 24/4/98

B.O.: 19/05/98

VISTO la Resolución 650/97 -ANSSAL; y

CONSIDERANDO:

Que es función de esta Administración proveer al Sistema Nacional del Seguro de Salud de los datos operativos de las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud.

Que la información a remitirse por parte de los Agentes del Seguro de Salud con relación a la resolución del Visto reviste una importancia esencial para el mantenimiento de un sistema de datos consistente, sistemático, periódicamente actualizado y que resulte compatible con las restantes fuentes de información que nutren a este Organismo.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º-La información que las Obras Sociales y Agentes del Seguro presenten de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 650/97 -ANSSAL, tendrá el carácter de declaración jurada.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- José L. Lingeri.