Ministerio del Interior

REGIMEN DE SEGURIDAD EN EL FUTBOL

Resolución 791/98

Fíjase un plazo para que las entidades deportivas comprendidas en el mencionado Régimen dispongan, en condiciones operativas, de elementos que hacen a la seguridad en los espectáculos deportivos.

Bs. As., 13/5/98

B.O.: 19/05/98

VISTO el Decreto N° 1466 del 30 de diciembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13º, inciso a), b), c) y d) del Decreto Nº 1466 del 30 de diciembre de 1997, establece que las entidades deportivas comprendidas en el "Régimen de Seguridad en el Fútbol", deberán disponer, en condiciones operativas, de elementos que hacen a la seguridad en los espectáculos deportivos.

Que teniendo en cuenta las erogaciones que deberán efectuar las entidades deportivas a fin de cumplir con los requisitos antes señalados, es conveniente fijar un plazo que tome en cuenta estas circunstancias.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 1º del Decreto Nº 1466 del 30 de diciembre de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º-Las entidades deportivas comprendidas en el "Régimen de Seguridad en el Fútbol" establecido por el Decreto Nº 1466 del 30 de diciembre de 1997 deberán instalar, dentro del plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución, los elementos señalados en el artículo 13 del mencionado Decreto.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos V. Corach.