Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1145/98

Acláranse licencias oportunamente otorgadas través de la Resolución Nº 1383/97, para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia.

Bs. As., 14/5/98

B.O.: 19/05/98

VISTO el Expediente N° 4431/97. del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual TX-DX ARGENTINA COMUNICACIONES S.A. solicita que se modifique a nombre de ADVANCE TELECOMUNICACIONES S.A. la titularidad de las licencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia que le fueran oportunamente concedidas, por haberse producido el cambio de denominación de la sociedad, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a la documentación allegada en autos, surge que se ha producido el cambio de denominación de la solicitante, de TX-DX ARGENTINA COMUNICACIONES S.A. a ADVANCE TELECOMUNICACIONES S.A.

Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que las licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia oportunamente otorgadas a TX-DX ARGENTINA COMUNICACIONES S.A. a través de la Resolución Nº 1383, dictada por esta Secretaría de Comunicaciones el 28 de mayo de 1997, para la prestación de los Servicios de Alarma por Vínculo Radioeléctrico, Transmisión de Datos, Repetidor Comunitario, Avisos a Personas y Valor Agregado, deben entenderse concedidas a ADVANCE TELECOMUNICACIONES S.A.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.

Que de la documentación allegada en autos, surge que se han producido actos de cesión y aceptación entre TELEFONICA SERVICIOS GLOBALES S.A. y ADVANCE TELECOMUNICACIONES S.A. con respecto a la licencia otorgada por Resolución SC Nº 820/97 a TELEFONICA SERVICIOS GLOBALES S.A. para la prestación del Servicio de Videoconferencia.

Que además a través de estos actuados TELEFONICA SERVICIOS GLOBALES S.A. manifiesta su intención de dar de baja la licencia oportunamente otorgada a su favor para la prestación del Servicio de Transmisión de Datos y solicita la derogación de las Resoluciones SC Nº 804/97 y 1722/97.

Que asimismo TELEFONICA SERVICIOS GLOBALES S.A. ha desistido de los pedidos en trámite para el otorgamiento de otras licencias para prestar los servicios de Transporte de Señales de Radiodifusión y de Valor Agregado, en tal sentido el Departamento de Licencias y Autorizaciones de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES deberá tomar razón de esto.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Aclárase que las licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia oportunamente otorgadas a TX-DX ARGENTINA COMUNICACIONES S.A. a través de la Resolución Nº 1383, dictada por esta Secretaría de Comunicaciones el 28 de mayo de 1997, para la prestación de los Servicios de Alarma por Vínculo Radioeléctrico, Transmisión de Datos Repetidor Comunitario, Avisos a Personas y Valor Agregado, deben entenderse concedidas a ADVANCE TELECOMUNICACIONES S.A.

Art. 2º-Transfiérese a ADVANCE TELECOMUNICACIONES S.A. la licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia oportunamente otorgada a la empresa TELEFONICA SERVICIOS GLOBALES S.A., a través de la Resolución Nº 820, dictada por esta Secretaría de Comunicaciones el 18 de marzo de 1998, para la prestación del Servicio Videoconferencia.

Art. 3º-Dése de baja la licencia para la prestación en régimen de competencia del Servicio de Transmisión de Datos oportunamente otorgada a la empresa TELEFONICA SERVICIOS GLOBALES S.A., a través del artículo 1º de la Resolución Nº 804, dictada por esta Secretaría de Comunicaciones el 30 de abril de 1997.

Art. 4º-Deróganse las resoluciones S.C. Nº 804/97 y su modificatoria Resolución Nº 1722 SC/97.

Art. 5º-Aclárase que conforme surge del punto 7.9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios, en la medida en que cuenten con las licencias correspondientes, TELEFONICA SERVICIOS GLOBALES S.A. u otra empresa separada de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. podrán prestar los distintos servicios en régimen de competencia autorizados.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.