BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2699. 07/05/98. Ref.: Circular CAMCO 1-104. Cámaras Electrónicas de Compensación. Homologación técnica.

B.O: 19/05/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto, respecto del lapso de recuperación en casos de contingencia, modificar el Anexo a la Comunicación "A" 2575 - Apartado III - Plan de Contingencias - primer párrafo, por el siguiente:

"Ante la ocurrencia de un evento que imposibilite el procesamiento de la Cámara Electrónica, ésta deberá restablecer el servicio desde su lugar habitual o su sitio de operación alternativo (hot-site), debiendo completar el ciclo de procesamiento con una demora de no más de dos horas respecto a la ventana de operación diaria, y de tres horas de producirse la contingencia en el momento de máxima adversidad y/o ante eventualidades especiales que afecten la compensación global del sistema".

e. 19/5 N° 227.838 v.19/5/98