Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 249/98

Amplíanse plazas de validez de las Ordenes de Pago Previsional, correspondiente a la liquidación del mes de marzo de 1998, por parte de UDAI localizadas en la Provincia de Chubut.

Bs. As., 13/5/98

B.O: 19/05/98

VISTO la Resolución D.E.- N N° 142 de fecha 18 de marzo de 1998, y la situación de emergencia que se esta viviendo en la Provincia de Chubut producto de las inclemencias climáticas, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en el Visto se aprobó el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión correspondiente al mes marzo de 1998 y se fijó el plazo de validez de todas las Ordenes de Pago Previsional en veinte (20) días corridos a partir de la fecha de inicio de cada grupo de pago.

Que debido a la gravedad de la situación que atraviesa la Provincia citada en el VISTO, gran cantidad de beneficiarios se ven impedidos de presentarse al cobro de sus haberes dentro de los plazos de validez de las Ordenes de Pago Previsional.

Que se han recibido solicitudes de ampliación de los plazos de validez de las Ordenes de Pago Previsional por parte de UDAI localizadas en dicha Provincia.

Que resulta necesario ampliar los plazos de validez de las Ordenes de Pago Previsional correspondientes a la liquidación del mes marzo de 1998 cuyo pago debe efectuarse en la Provincia mencionada en el Visto, a los efectos de que los beneficiarios residentes en dicha Provincia no se vean impedidos de percibir sus haberes.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Modifícase el plazo de validez de las Ordenes de Pago Previsional correspondientes a la liquidación del mes de marzo de 1998 y a los Grupos de Pago 1 a 14, cuyo pago debe efectuarse en la Provincia de Chubut, extendiéndolo al fijado para la Ordenes de Pago Previsional correspondientes al Grupo de Pago 15, por lo motivos expuestos en la presente Resolución.

Art. 2º-Mantiénese como fecha de rendición y presentación de Ordenes de Pago Previsional impagas el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo del Pago 15.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial oportunamente y archívese.- Saúl Bouer.