Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 124/98

Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por la firma "Taller Metalúrgico Rocchetti de Jorge Jesús Rocchetti".

Bs. As., 4/3/98

B.O.: 20/05/98

VISTO el expediente N° 060-015087/96, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma "TALLER METALURGICO ROCCHETTI de JORGE JESUS ROCCHEITI", con domicilio en Hipólito Yrigoyen 815, Laguna Larga, Provincia de Córdoba, solicita la aprobación de un Plan de Intercambio Compensado que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz, y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución ex-S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 6° y 14 del Decreto N° 33 del 15 de enero de 1996 y en el artículo 1° de la Resolución ex-S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma "TALLER METALURGICO ROCCHETTI de JORGE JESUS ROCCHETTI" con domicilio en Hipólito Yrigoyen 815, Laguna Larga, Provincia de Córdoba, con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto N° 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S. P. N° 060-015087/96.

Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma "TALLER METALURGICO ROCCHETTI de JORGE JESUS ROCCHETTI", constituye domicilio especial en Avda. Santa Fe 1126, Departamento 1018, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4°-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 5°-Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6°-Notifíquese a la interesada.

Art.7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 124

Expediente N° 060-015087/96

Empresa: TALLER METALURGICO ROCCHETTI

Productos a Exportar:

POSICION NCM
DESCRIPCION
8413.30.90Bombas de agua para vehículos
8413.91.00Partes y piezas de bombas de agua

Productos a Importar

POSICION NCM
DESCRIPCION
8413.30.90Bombas de agua para vehículos
8413.91.00Partes y piezas de bombas de agua
8485.90.00Sellos mecánicos para bombas de agua
8482.10.10Rodamiento radial
8482.80.00Rodamiento combinado
8413.30.10Bombas de combustible para vehículos
8512.30.90Bocinas eléctricos para vehículos