Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 153/98

Modifícase el Anexo 21: "Potencia Base en Reserva" de los "Procedimientos para la Programación la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" aprobados por la Resolución N° 61/92 ex-SEE.

Bs. As., 24/4/98

B.O: 20/05/98

VISTO el Expediente N° 750-000433/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 105 del 31 de marzo de 1998 se sustituyó el Anexo 21: "Potencia Base en Reserva" de los "Procedimientos para la Programación la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

Que por error se omitió en la última parte del Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 105 del 31 de marzo de 1998 un párrafo completo que determina la venta de la Potencia Base en Reserva.

Que es necesario subsanar el error cometido.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Agrégase en la última parte del Anexo 21: "Potencia Base en Reserva" de los "Procedimientos para la Programación la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de Abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, el siguiente texto:

"La máquina se considera vendiendo como potencia en reserva al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) la potencia restante, de existir, luego de descontar de la potencia base máxima reconocida mensual en la máquina la potencia media operada, la potencia media en reserva fría y la potencia comprometida en contratos de reserva fría (PCONTF)".
VENDEPBASq = máx (PBASMESq-PMOPq-PMESFRIAq-PCONTFq,O)

Art. 2°-Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alfredo H. Mirkin.