Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 683/98

Reinscríbese la empresa TNT Express Worldwide/Andreani S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 13/5/98

B.O: 20/05/98

VISTO el expediente N° 000272 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se ha verificado que la firma TNT EXPRESS WORLDWIDE/ANDREANI S.A., la que fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 18 de abril de 1997 con el número CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES (463), no acreditó el pago del Derecho a Inscripción Anual dentro del plazo previsto, cuyo vencimiento opero el 30 de abril del corriente año.

Que atento a ello y en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Decreto N° 187/93 y sus modificatorios y en el artículo 3° de la Resolución CNCT 007/96 dicha inscripción ha quedado sin efecto, de pleno derecho, a contar del 1 de mayo de 1998.

Que, sin perjuicio de lo antedicho, se observa que el 12 de mayo del corriente, con anterioridad a iniciar la tramitación administrativa tendiente al dictado de la resolución declarativa de su baya, TNT EXPRESS WORLDWIDE/ANDREANI S.A. efectúo una presentación solicitando que se proceda a realizar el mantenimiento de su inscripción.

Que la petición formulada debe ser entendida como solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4° inciso a) de la Resolución N° 007 CNCT/96, habiendo acreditado la interesada el pago de Derecho a Inscripción a Anual con más el adicional en concepto de Renta Postal previsto en dicha norma.

Que, asimismo, se ha constatado que en la actualidad se encuentran cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por Decreto N° 115/97.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se ha verificado el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1997.

Que, según se encuentra documentado a fojas 145/146 de estos actuados, la Gerencia de Servicios Postales de este Organismo ha llevado a cabo la verificación prevista en el artículo 4° de la Resolución CNCT 007/ 96 como requisito previo para disponer la reinscripción del prestador.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 143/144 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que, por lo expuesto, resulta procedente declarar la baja de la empresa TNT EXPRESS WORLDWIDE/ANDREANI S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a contar del 1 de mayo de 1998 y, asimismo, hacer lugar a la reinscripción solicitada con el mismo número del que gozaba.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d) del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase la baja de la empresa TNT EXPRESS WORLDWIDE/ANDREANI S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, la que se produjo, de pleno derecho, el 1 de mayo de 1998, en virtud de que la interesada no acreditó el pago del Derecho Anual a Inscripción dentro del plazo previsto para ello.

Art. 2°-Declárase que habiendo la empresa TNT EXPRRESS WORLDWIDE/ANDREANI S.A. cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 187/93 y sus modificatorios, corresponde su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 3°-Reinscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES (463).

Art. 4°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.-Federico N. A. Luján de la Fuente.