MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución N° D. 35

Bs. As., 24/4/98

B.O: 20/05/98

VISTO la Ley N° 17.011, aprobatoria del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial y la Disposición N° 4/67 que establece los recaudos a cumplir por aquellos que deseen prevalerse de la prioridad de un depósito anterior y

CONSIDERANDO:

Que el apartado D-1 del artículo 4° del Convenio de París establece como requisitos para prevalerse de un depósito anterior, la declaración de la fecha y el país del depósito.

Que el apartado D-4 del artículo 4° de dicho Convenio, establece que no se podrán exigir otras formalidades para la declaración de prioridad en el momento del depósito de la solicitud.

Que por último, el apartado D-5 del artículo mencionado supra establece que, posteriormente se podrán exigir otras justificaciones, indicando que el que quiera prevalerse de un depósito anterior estará obligado a indicar el número del mismo.

Que la Disposición N° 4/67 establece en su artículo 1°, como requisitos para prevalerse de un depósito anterior, la declaración en la solicitud que se presente ante la Oficina de la fecha, el número de la solicitud y el país en que se haya presentado.

Que dicho artículo excede las formalidades exigidas por el Convenio para la declaración de prioridad en el momento del depósito de la solicitud.

Que asimismo, dicha exigencia debe entenderse como ilegitima pues restringe el derecho de los interesados y contraria de ese modo una norma superior.

Que en consecuencia resulta necesario modificar la Disposición N° 4/67 a los efectos de adecuarla a las exigencias establecidas por la Ley N° 17.011 y a los fines de establecer los recaudos a cumplir para prevalerse de la prioridad de un depósito anterior.

Que por otra parte la Disposición N° 35/95 reformó a la Disposición N° 4/67 aplicando el criterio que aquí se sostiene en lo referido a la Dirección de Marcas y, a los fines de aplicar la normativa, corresponde derogar la misma.

Que la presente se dicta en virtud de lo dictaminado y resuelto en el expediente de la Dirección de Modelos y Diseños Industriales N° 061943 donde la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la Intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.481 y modificatorias,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Sustitúyase el artículo primero de la Disposición N° 4/67, cuya redacción definitiva será la siguiente: "La declaración para prevalerse de la prioridad de un depósito anterior, a que se refiere el apartado D) párrafo 1, del artículo 4° del Convenio de París aprobado por la Ley N° 17.011, deberá ser efectuada en la solicitud que se presente ante esta Oficina, en la que se indique la fecha y el país en que lo haya presentado el mismo o su predecesor en derecho".

ARTICULO 2°-Sustitúyase el artículo segundo de la Disposición N° 4/67, cuya redacción definitiva será la siguiente: "2°.- Dentro del plazo de TRES (3) meses, contados a partir de la fecha en que se hubiese formulado la declaración de prioridad, se deberá indicar el número del depósito anterior, asimismo, deberá acompañarse sin el requisito de legalización, copia certificada de la solicitud, descripciones, dibujos, etc., depositados anteriormente".

ARTICULO 3°-Deróguese la Disposición N° 35/95, la que queda sustituida por la presente.

ARTICULO 4°-La presente comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5°-Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, colóquese copia en el Tablero Informativo, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.-Dra. NORMA S. FELLX, Presidente I.N.P.I.

e. 20/5 N° 228.125 v. 20/5/98