Dirección General de Aduanas

ADUANAS

Resolución 55/98

Actualización del Registro de Importadores/ Exportadores

Bs. As., 11/5/98

B.O: 21/5/98

VISTO el Registro de Importadores/Exportadores a cargo de esta DIRECCION GENERAL, en virtud al Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que se ha constatado que la cantidad de registros consignados en las destinaciones por año calendario, representan tan solo el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la totalidad de los inscriptos.

Que a los efectos del debido gobierno de esas matrículas corresponde disponer lo necesario para su permanente actualización.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención correspondiente a través del Dictamen N° 136/98 obrante a fojas 01 de la Actuación ADGA 412.350/98.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 9° Apartado 2, Inciso 1 del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCON GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Los Importadores y Exportadores inscriptos en el Registro respectivo de esta DIRECCION GENERAL que durante DOS (2) años calendario consecutivos no hubieren presentado destinaciones aduaneras definitivas o suspensivas, deberán actualizar la inscripción mediante el procedimiento vigente para solicitar la inscripción original como Importador/Exportador a fin de continuar operando.

Art. 2°-No se exigirá el pago del arancel establecido en la Resolución (ANA) N° 317/96 cuando se solicite la actualización.

Art. 3°-Se considerarán a los fines de lo previsto en el Artículo 1° de esta Resolución, las destinaciones realizadas a través de la totalidad de los fórmulas de destinación en uso y por simple solicitud.

Art. 4°- Cuando los Importadores/ Exportadores registren destinaciones únicamente por simple solicitud y/o en formularios que no sean ingresados a la base de datos correspondientes a las destinaciones de importación y de exportación, requerirán a la Aduana de Registro que la primera destinación del período bianual correspondiente sea comunicada a la División Registro.

Art. 5°-Las Aduanas efectuarán la comunicación indicada en el artículo precedente indicando el número de registro de la destinación, la CUIT y el registro de Importador/Exportador.

Art. 6°-Se aplicará lo dispuesto en esta Resolución a partir del período 1998/1999, considerando al efecto las registraciones realizadas desde el año 1996 hasta la fecha de la presente, a cuyo fin los Importadores / Exportadores que hubieren operado exclusivamente en los términos del Artículo 4° de la presente, requerirán a la Aduana de Registro que comunique a la División Registro una de las destinaciones registradas en ese período. Los próximos períodos bianuales se considerarán a partir del 1° de enero del 2000.

Art. 7°-El requerimiento y la comunicación previstos en el artículo anterior, deberán cumplirse antes del 31 de mayo de 1998.

Art. 8°-La División Registro efectuará los controles correspondientes con referencia a la información indicada en los artículos 4° y 6° de esta Resolución, hasta la informatización del procedimiento.

Art. 9°-El Sistema Informático MARIA procederá a exigir la actualización de la inscripción, a partir del primer día del período bianual siguiente, a los Importadores/Exportadores que no registraron destinaciones durante el período anterior.

Art. 10.-La División Registro, efectuará la comunicación correspondiente a las Aduanas que no operan en el Sistema informático MARIA para exigir la actualización de la inscripción establecida en el artículo precedente.

Art. 11- REGISTRESE, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, para su publicación y publíquese en el boletín de esta DIRECCION GENERAL. Cumplido, comuníquese a la DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION a los fines previstos en los artículos 8° y 9° de esta Resolución, luego archívese.- Osmar L. De Virgilio.