Secretaría de Turismo

FIESTAS NACIONALES

Resolución 120/98

Declárase Fiesta Nacional de la Olivicultura al acontecimiento a llevarse a cabo en la localidad de Aimogasta -provincia de La Rioja-.

Bs. As., 17/4/98

B.O: 21/05/98

VISTO el Expediente N° 419/98 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Turismo de la provincia de La Rioja informa de la realización de la Fiesta de la Olivicultura, que se realiza en forma anual en el mes de mayo en la localidad de Aimogasta -provincia de La Rioja- para la cual se solicita el apoyo de este organismo.

Que este acontecimiento se constituye en un hecho de significación de nivel nacional, que ha logrado en anteriores repercusiones una gran relevancia y cuenta con el apoyo otorgado por la Dirección de Turismo de La Rioja y de las autoridades del Gobierno.

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos por el Decreto N° 1300 de fecha 11 de agosto de 1987 y por la Resolución N° 872 de fecha 10 de noviembre de 1994.

Que esta medida no implica costo fiscal.

Que esta resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 1407 de fecha 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO

RESUELVE:

Artículo 1º-Declárese Fiesta Nacional de la Olivicultura al acontecimiento a llevarse a cabo en la localidad de Aimogasta -provincia de La Rioja- el 24 de mayo de 1998.

Art. 2º-A partir de la fecha se autoriza la realización sucesiva de este acontecimiento en forma anual.

Art. 3º-La Dirección de Turismo de La Rioja asumirá el control de esta celebración, debiendo comunicar cualquier modificación que se produzca en cuanto hace a cambio de sede, fecha de celebración, como postergación y/o anulación de esta Fiesta Nacional.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Francisco Mayorga.