Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 333/98

Autorízase el inicio del Proyecto Trabajar II de la Provincia de Tierra del Fuego y asígnanse recursos al mismo.

Bs. As., 14/5/98

B.O: 21/05/98

VISTO la Ley N° 24.013; la Resolución M.T. y S.S. N° 240 de fecha 16 de abril de 1997; las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 202 de fecha 8 de mayo de 1997, 613 de fecha 1º de diciembre de 1997; la nota recibida de la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL de TIERRA DEL FUEGO, de fecha 8 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Resolución S.E. y C.L. N° 202/97 dispone que los organismos responsables deberán comunicar a las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GECAL) los imprevistos que ocurran en el transcurso de los proyectos.

Que la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION (D.N.P.E. y C.) ha recibido una nota por parte de la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL de TIERRA DEL FUEGO en la que se comunica que el Proyecto TRABAJAR II N° 24-0051-01-7 dio inicio a sus actividades a partir del día 1° de abril de 1998.

Que es necesario elevar mensualmente al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO N° 353 (S.A.F.), la nómina de los proyectos aprobados por las Unidades Regionales de Aprobación del Programa TRABAJAR II, a fin de que el mismo comprometa el monto correspondiente a cada proyecto.

Que la Resolución S.E. y C.L. Nº 613/97 a través de su artículo 1º asigna recursos para el proyecto mencionado.

Que la presente encuadra en los artículos 143 y 150 de la Ley N° 24.013, en el artículo 9 de la Resolución M.T. y S.S. N° 240/97, y se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por la Resolución S.E. y C.L. N° 202/97.

Por ello.

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Autorizar el inicio del Proyecto TRABAJAR II N° 24-0051-01-7, de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, aprobado mediante Resolución S.E. y C.L. N° 613/97, a partir del día 1° de abril de 1998 y asignar recursos al mismo por un plazo de TRES (3) meses hasta el día 30 de junio de 1998.

Art. 2°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.-Diego A. Estévez.