Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1150/98

Establécese la asignación de numeración a Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Viviendas y Crédito Tres Límites Limitada, Cooperativa de Provisión de Servicios Telefónicos, Obras y Otros Servicios Públicos y Sociales Virrey del Pino Limitada y Cooperativa Telefónica y Otros Servicios de Villa Gesell Limitada, para cobro revertido automático, con carácter transitorio.

Bs. As., 15/05/98.

B. O.: 21/05/98.

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 1620/96, lo tramitado en el Expediente N° EXPCNC E.4981/98, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.C. N° 46/97 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que de acuerdo al Decreto N° 1620/96 corresponde a esta Secretaría administrar los Planes Técnicos Fundamentales.

Que los operadores independientes COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDAS Y CREDITO TRES LIMITES LIMITADA, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS, OBRAS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES VIRREY DEL PINO LIMITADA y COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS DE VILLA GESELL LIMITADA, han solicitado numeración para ser utilizada para cobro revertido automático.

Que el criterio de asignar inicialmente un bloque de CIEN (100) números a cada uno de los operadores es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades de los peticionantes.

Que han tomado la intervención que respectivamente les compete las Gerencias de Control y de Jurídicos y Normas Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º- Asígnase, con carácter transitorio -ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional- a la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDAS Y CREDITO TRES LIMITES LIMITADA la numeración que se indica en el Anexo I, que forma parte de la presente, para cobro revertido automático.

Art. 2º- Asígnase, con carácter transitorio -ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional- a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS, OBRAS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES VIRREY DEL PINO LIMITADA la numeración que se define en el Anexo I, que forma parte de la presente, para cobro revertido automático.

Art. 3º- Asígnase, con carácter transitorio -ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional- a la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS DE VILLA GESELL LIMITADA la numeración que se define en el Anexo I, que forma parte de la presente, para cobro revertido automático.

Art. 4º- Establécese en UNO (1) año el plazo máximo para comenzar la utilización de la numeración asignada en cada caso.

Art. 5º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.
ANEXO I

1 - Numeración asignada a la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDAS Y CREDITO TRES LIMITES LIMITADA.
SERVICIO
CANTIDAD DE NUMEROS
INDICATIVO DE SERVICIO
NUMERO DE CLIENTE
COBRO REVERTIDO AUTOMATICO
100
800
127 DU

2 - Numeración asignada a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS, OBRAS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES VIRREY DEL PINO LIMITADA
SERVICIO
CANTIDAD DE NUMEROS
INDICATIVO DE SERVICIO
NUMERO DE CLIENTE
COBRO REVERTIDO AUTOMATICO
100
800
128 DU

3 - Numeración asignada a la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS DE VILLA GESELL LIMITADA.
SERVICIO
CANTIDAD DE NUMEROS
INDICATIVO DE SERVICIO
NUMERO DE CLIENTE
COBRO REVERTIDO AUTOMATICO
100
800
129 DU