Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1153/98

Acláranse licencias oportunamente otorgadas a través de la Resolución Nº 26.885/96, para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia.

Bs. As., 18/5/98

B.O: 21/05/98

VISTO el Expediente N° 32.722/96, del registro de la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual COMNET S.A., solicita que se modifique a su nombre la titularidad de las licencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia que le fueran oportunamente concedidas a SISNET S.A., por haberse producido el cambio de denominación de la sociedad, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a la documentación allegada en autos, surge que se ha producido el cambio de denominación de la solicitante de SISNET S.A. a COMNET S.A.

Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que las licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en Régimen de competencia oportunamente otorgadas a la empresa citada en primer término, a través de la Resolución N° 26.885, dictada el 27 de diciembre de 1996 por esta Secretaría de Comunicaciones, para la prestación de los Servicios de Transmisión de Datos y Valor Agregado, deben entenderse concedidas a COMNET S.A.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Aclárase que las licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia oportunamente otorgadas a SISNET S.A., a través de la Resolución N° 26.885, dictada el 27 de diciembre de 1996 por esta Secretaría de Comunicaciones, para la prestación de los Servicios de Transmisión de Datos y Valor Agregado, deben entenderse concedidas a COMNET S.A.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.