Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Resolución 5/98

Ajústase el plazo previsto por el artículo 6º inc. e) de la Ley Nº 22.250 con relación al pago de aranceles por parte de los empleadores. Derógase el art. 9° de la Disposición 56/94.

Bs. As., 4/5/98

B.O: 22/05/98

VISTO lo dispuesto por el art. 3°, los incs. e) y k) del art. 6º, el art. 11º inc. a), la Ley Nº 22.250, Disposición Nº 56/94 del RNIC y el Decreto Nº 1309/96 y

CONSIDERANDO:

Que el decreto 1309/96, delega en el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA CONSTRUCCION (IERIC), las competencias atribuidas al RNIC por la Ley Nº 22.250.

Que el art. 3º de la Ley N° 22.250, en juego armónico con las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1309/96, obliga a los empleadores de la Industria de la Construcción a inscribirse en el registro que al efecto lleva el IERIC, conforme la atribución conferida por el inc. k) del art. 6º de la Ley Nº 22.250.

Que al fin indicado en el párrafo precedente, el art. 6º inc. e) del órgano legal precitado, faculta al IERIC a fijar el monto de los aranceles por inscripciones y renovaciones anuales a las mismas.

Que el art. 11° inc. a) del plexo normativo que se invoca, nos informa que los recursos económicos y financieros del IERIC, provienen entre otros, del pago de los aranceles fijados por el mismo, de conformidad con lo establecido por el art. 6º inc. e) de la Ley Nº 22.250.

Que al fin indicado en el párrafo precedente, el art. 6º inc. e) del órgano legal precitado, faculta al IERIC a fijar el monto de los aranceles por inscripciones y renovaciones anuales de las mismas.

Que el art. 11° inc. a) del plexo normativo que se invoca, nos informa que los recursos económicos y financieros del IERIC, provienen entre otros, del pago de los aranceles fijados por el mismo, de conformidad con lo establecido por el art. 6° inc. e) de la Ley Nº 22.250.

Que el art. 9º de la Disposición del RNIC Nš 56/94 admitía un plazo de mora de cuatro aņos con relación al pago de los aranceles previstos por el art. 6º inc. e) de la Ley Nº 22.250, cumplido el cual recién sería dado de baja en el registro el empleador moroso.

Que resulta indispensable ajustar dicho plazo, dado que lo extenso del mismo atenta contra el principio de equidad en el trato, puesto que durante el lapso citado gozaría de igual derecho aquel empleador que cumple con la obligación nacida a la luz del art.6º inc. e) de la Ley Nº 22.250, como el que no lo hace, en cuanto a la posibilidad de llevar a cabo su giro comercial y cotizar el precio de la obra que en virtud del mismo realice.

Que el IERIC debe procurar la igualdad en el trato ante las circunstancias de hecho similares evitando que las omisiones voluntarias de los empleadores los beneficien en perjuicio de quienes enmarcan su conducta en el estricto cumplimiento de la Ley Nº 22.250.

Que en el mismo sentido resulta necesario mantener un padrón de empresas que, por su adecuación normativa, pueda calificarse su inscripción como perfecta, depurando así aquellas que incurren en un incumplimiento legal que no permite considerarla dentro del sistema previsto por la Ley Nº 22.250 y por ende inhibida de actuar en el ámbito de la Industria de la Construcción.

Que el extenso plazo previsto por la Resolución 56/94, atenta contra la actividad regular que prevé la citada Ley Nº 22.250.

Que por todo lo expuesto se hace necesario reducir el plazo establecido por la disposición 56/94 en su art. 9º.

Que es facultad del IERIC adoptar y ejecutar las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines del organismo.

Por ello,

EL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º-Derogar el art. 9º de la Disposición 56/94.

Art. 2º-Los empleadores deberán, al 30 de abril de cada año, abonar los aranceles previstos por el art. 6º inc. e) de la Ley Nº 22.250.

Art. 3º-Transcurridos los seis (6) meses del plazo indicado en el párrafo precedente, el empleador que se encontrase en mora en el pago de los aranceles previstos por el art. 6º de la Ley 22.250, podrá ser dado de baja del registro de empleadores de la Industria de la Construcción, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que pudieran corresponder.

Art. 4º-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-Hugo D. Ferreyra.-Ricardo Fraboschi.-David Ridelener.-Ricardo Boucherie.